Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/230-2)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se aprueban los formularios acogidos a la convocatoria de 28 de septiembre de 2021 de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, y se modifica la citada convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021
página 19000/2
y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de
sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de
junio:
i. Anexo IA. Declaraciones específicas de las personas o entidades beneficiarias.
ii. A
nexo IB. Datos técnicos y económicos requeridos para cada programa de
incentivos.
iii. Anexo IC. Derecho de oposición de consulta de datos de las personas solicitantes
en el caso de miembros de entidades sin personalidad jurídica en las que concurra
una pluralidad de interesados.
iv. Anexo ID. Consentimientos en los casos de entidades sin personalidad jurídica
en las que concurra una pluralidad de personas interesadas para la consulta por
medios electrónicos de estar al corriente con las obligaciones tributarias.
v.
Anexo II. Otorgamiento de representación a la empresa adherida y derecho
oposición.
vi.
Anexo III. Solicitud de adhesión de empresas suministradoras de bienes y/o
servicios incentivables.
Los referidos formularios se presentan de forma exclusivamente telemática y se
puede acceder a los mismos a través de la página web de la Agencia Andaluza de la
Energía
https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/Autoconsumo2021Web/
Segundo. Modificar la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia
Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos
ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así
como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real
Decreto 477/2021, de 29 de junio, en los siguientes términos:
«b) Las circunstancias previstas en el artículo 13.2, apartados e) y g), de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo, a través de la consulta telemática a los organismos competentes de hallarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
y de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de
no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la
Junta de Andalucía.
La presentación de la solicitud de incentivo conllevará la autorización a la Agencia
Andaluza de la Energía para recabar telemáticamente la información de hallarse al
corriente, conforme a lo establecido en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En el caso de entidades sin personalidad jurídica en las que concurran una pluralidad
de personas o entidades beneficiarias, para la realización de estas consultas se recabará
el consentimiento expreso de las mismas a través del correspondiente anexo al formulario
de solicitud de incentivo
Las referidas consultas no serán necesarias cuando la cuantía del incentivo no supere
los 10.000 euros por persona o entidad beneficiaria, conforme a lo previsto por la letra c)
del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251251
Uno. Se modifica el apartado 1.b) del resuelve noveno, que queda redactado de la
siguiente forma:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021
página 19000/2
y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de
sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de
junio:
i. Anexo IA. Declaraciones específicas de las personas o entidades beneficiarias.
ii. A
nexo IB. Datos técnicos y económicos requeridos para cada programa de
incentivos.
iii. Anexo IC. Derecho de oposición de consulta de datos de las personas solicitantes
en el caso de miembros de entidades sin personalidad jurídica en las que concurra
una pluralidad de interesados.
iv. Anexo ID. Consentimientos en los casos de entidades sin personalidad jurídica
en las que concurra una pluralidad de personas interesadas para la consulta por
medios electrónicos de estar al corriente con las obligaciones tributarias.
v.
Anexo II. Otorgamiento de representación a la empresa adherida y derecho
oposición.
vi.
Anexo III. Solicitud de adhesión de empresas suministradoras de bienes y/o
servicios incentivables.
Los referidos formularios se presentan de forma exclusivamente telemática y se
puede acceder a los mismos a través de la página web de la Agencia Andaluza de la
Energía
https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/Autoconsumo2021Web/
Segundo. Modificar la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia
Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos
ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así
como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real
Decreto 477/2021, de 29 de junio, en los siguientes términos:
«b) Las circunstancias previstas en el artículo 13.2, apartados e) y g), de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo, a través de la consulta telemática a los organismos competentes de hallarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
y de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de
no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la
Junta de Andalucía.
La presentación de la solicitud de incentivo conllevará la autorización a la Agencia
Andaluza de la Energía para recabar telemáticamente la información de hallarse al
corriente, conforme a lo establecido en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En el caso de entidades sin personalidad jurídica en las que concurran una pluralidad
de personas o entidades beneficiarias, para la realización de estas consultas se recabará
el consentimiento expreso de las mismas a través del correspondiente anexo al formulario
de solicitud de incentivo
Las referidas consultas no serán necesarias cuando la cuantía del incentivo no supere
los 10.000 euros por persona o entidad beneficiaria, conforme a lo previsto por la letra c)
del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251251
Uno. Se modifica el apartado 1.b) del resuelve noveno, que queda redactado de la
siguiente forma: