3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/230-34)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se acuerda la delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021

página 18705/9

c) La asignación de los expedientes a gestionar por las oficinas de información,
asistencia y comprobación en los supuestos que determinen las instrucciones dictadas
por la Dirección de la Agencia.
d) Reconocimiento del derecho y ejecución material de las devoluciones de ingresos
indebidos.
e) Resolución de los procedimientos sancionadores instruidos por las oficinas de
información, asistencia y comprobación.
f) La revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos
anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, sin perjuicio de
la remisión de los expedientes y los informes que correspondan, de acuerdo con las
instrucciones dictadas por la Agencia.
g) La coordinación, supervisión e inspección de la gestión realizada por las oficinas
relacionadas en la cláusula tercera, que comprenderá la comprobación del exacto
cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio y, en general, la adopción de
cuantas medidas y disposiciones contribuyan a mejorar el servicio, armonizar la gestión y
uniformar la práctica de la exacción de dichos tributos.

Noveno. Convenio para la determinación de las compensaciones por la asunción de
funciones y competencias.
Se autoriza al titular de la Dirección de la Agencia de acuerdo con el artículo 15.3.d) de
su Estatuto, a la formalización de un convenio con los registradores de la propiedad para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250942

Octavo. Protección de datos y política de seguridad.
1. Los registradores de la propiedad a los que se delegan determinadas funciones y
competencias tendrán la consideración de encargados del tratamiento por cuenta de la
Agencia, en los términos establecidos en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante el Reglamento)
y en el anexo de Política de Protección de Datos de Carácter Personal del presente
convenio, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, aplicables al tratamiento total o
parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado
de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.
2. Esta cláusula de protección de datos de carácter personal y las obligaciones que de
ella derivan, así como las contempladas en el citado anexo de Política de Protección de
Datos de Carácter Personal constituyen el acto jurídico de encargo del tratamiento entre
la parte responsable del tratamiento y la parte encargada del tratamiento a la que hace
referencia el artículo 28.3 del Reglamento. Las obligaciones y prestaciones derivadas de
esta cláusula no son retribuibles de forma distinta a lo previsto en el presente convenio
y sus anexos y tendrán la misma duración que la prestación objeto de este convenio,
prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del
convenio, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las
personas involucradas en la ejecución del convenio.
3. La Resolución de 6 de julio de 2020, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por
la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información de esta Agencia, así como
la estructura organizativa responsable de su ejecución, concibe la protección de datos
de carácter personal formando parte de las directrices fundamentales de la Política de
Seguridad de la Información y que inspiran las actuaciones de la Agencia Tributaria de
Andalucía. Desde esta perspectiva, la protección de datos de carácter personal debe
estar en la base de todas las acciones que se emprendan, no como algo accesorio sino
como un pilar de la prestación de los servicios a los ciudadanos, debiendo adoptarse una
actitud consciente, diligente y proactiva.