3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/230-34)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se acuerda la delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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BOJA
Provincia
Málaga
Sevilla
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021
página 18705/8
Municipios adscritos a las oficinas para el ejercicio de la función de comprobación
Oficina
Municipio
Alameda, Algatocín, Almargen, Alpandeire, Antequera, Archidona, Ardales,
Arriate, Atajate, Benadalid, Benalauría, Benaoján, Benarrabá, El Burgo,
Campillos, Cañete la Real, Carratraca, Cartajima, Cortes de la Frontera,
Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Cuevas del Becerro, Faraján, Fuente
Antequera
de Piedra, Gaucín, Humilladero, Igualeja, Jimera de Líbar, Júzcar, Mollina,
Montecorto, Montejaque, Parauta, Ronda, Serrato, Sierra de Yeguas, Teba,
Valle de Abdalajís, Villanueva de Algaidas, Villanueva de la Concepción,
Villanueva de Tapia, Villanueva del Rosario, Villanueva del Trabuco, Yunquera
Estepona
Benalmádena, Casares, Estepona, Genalguacil, Jubrique, Manilva, Pujerra
Mijas
Almogía, Álora, Alozaina, Cártama, Casarabonela, Fuengirola, Mijas, Pizarra
Alhaurín el Grande, Benahavís, Coín, Guaro, Istán, Marbella, Monda, Ojén,
Marbella
Tolox
Alcaucín, Algarrobo, Almáchar, Árchez, Arenas, Benamargosa, Benamocarra,
El Borge, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cómpeta, Cútar,
Vélez-Málaga
Frigiliana, Iznate, Macharaviaya, Nerja, Periana, Salares, Sayalonga, Sedella,
Torrox, Vélez-Málaga, Viñuela
Alanís, Alcalá de Guadaíra, Almadén de la Plata, Las Cabezas de San Juan,
La Campana, Carmona, Cazalla de la Sierra, Constantina, Los Corrales, El
Cuervo de Sevilla, Guadalcanal, Lantejuela, Lebrija, Mairena del Alcor, Martín
Alcalá de
de la Jara, Los Molares, Las Navas de la Concepción, Osuna, Los Palacios y
Guadaíra
Villafranca, El Palmar de Troya, El Pedroso, El Real de la Jara, El Rubio, San
Nicolás del Puerto, El Saucejo, Utrera, Villanueva de San Juan, El Viso del
Alcor
Aguadulce, Albaida del Aljarafe, Arahal, Aznalcázar, Aznalcóllar, Badolatosa,
Benacazón, Carrión de los Céspedes, Casariche, Castilleja del Campo, El
Castillo de las Guardas, Dos Hermanas, Espartinas, Estepa, Gilena, Herrera,
Dos Hermanas Huévar del Aljarafe, Lora de Estepa, Madroño, Marchena, Marinaleda,
Olivares, Paradas, Pedrera, Pilas, La Roda de Andalucía, El Ronquillo,
Salteras, Sanlúcar la Mayor, Umbrete, Villamanrique de la Condesa,
Villanueva del Ariscal
Alcolea del Río, Algámitas, Cantillana, Cañada Rosal, Coripe, El Coronil,
Morón de la
Écija, Fuentes de Andalucía, Lora del Río, La Luisiana, Montellano, Morón
Frontera
de la Frontera, Peñaflor, Pruna, Puebla de Cazalla, Puebla de los Infantes,
Tocina, Villanueva del Río y Minas, Villaverde del Río
Séptimo. Funciones y competencias cuyo ejercicio corresponderá en todo caso a la
Agencia.
En ningún caso, la delegación de funciones y competencias afectará a:
a) El establecimiento de los criterios de análisis de riesgo fiscal, que corresponde a la
Dirección de la Agencia, en coherencia con el Plan de Control Tributario.
b) La comprobación e investigación de los hechos imponibles, en los términos de los
artículos 141 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250942
Sexto. Vinculación y dependencia.
1. Los titulares de los Registros de la Propiedad actuarán, en el ejercicio de las
funciones públicas que son objeto de delegación, bajo la dependencia y vinculación
funcional del titular de la Gerencia Provincial correspondiente al ámbito territorial al que
estén adscritas las oficinas, y de los órganos de los servicios centrales relacionados con
las funciones y competencias delegadas.
2. Asimismo, estarán sujetos a la inspección que sobre la gestión de los impuestos
cedidos se atribuye a la Inspección General de los Servicios del Ministerio competente
en materia de Hacienda, por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el
sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades
con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
3. Los actos dictados por los titulares de las oficinas señaladas con anterioridad al
amparo de esta delegación, de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria
estatal y autonómica aplicable, estarán sometidos al derecho administrativo.
Provincia
Málaga
Sevilla
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021
página 18705/8
Municipios adscritos a las oficinas para el ejercicio de la función de comprobación
Oficina
Municipio
Alameda, Algatocín, Almargen, Alpandeire, Antequera, Archidona, Ardales,
Arriate, Atajate, Benadalid, Benalauría, Benaoján, Benarrabá, El Burgo,
Campillos, Cañete la Real, Carratraca, Cartajima, Cortes de la Frontera,
Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Cuevas del Becerro, Faraján, Fuente
Antequera
de Piedra, Gaucín, Humilladero, Igualeja, Jimera de Líbar, Júzcar, Mollina,
Montecorto, Montejaque, Parauta, Ronda, Serrato, Sierra de Yeguas, Teba,
Valle de Abdalajís, Villanueva de Algaidas, Villanueva de la Concepción,
Villanueva de Tapia, Villanueva del Rosario, Villanueva del Trabuco, Yunquera
Estepona
Benalmádena, Casares, Estepona, Genalguacil, Jubrique, Manilva, Pujerra
Mijas
Almogía, Álora, Alozaina, Cártama, Casarabonela, Fuengirola, Mijas, Pizarra
Alhaurín el Grande, Benahavís, Coín, Guaro, Istán, Marbella, Monda, Ojén,
Marbella
Tolox
Alcaucín, Algarrobo, Almáchar, Árchez, Arenas, Benamargosa, Benamocarra,
El Borge, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cómpeta, Cútar,
Vélez-Málaga
Frigiliana, Iznate, Macharaviaya, Nerja, Periana, Salares, Sayalonga, Sedella,
Torrox, Vélez-Málaga, Viñuela
Alanís, Alcalá de Guadaíra, Almadén de la Plata, Las Cabezas de San Juan,
La Campana, Carmona, Cazalla de la Sierra, Constantina, Los Corrales, El
Cuervo de Sevilla, Guadalcanal, Lantejuela, Lebrija, Mairena del Alcor, Martín
Alcalá de
de la Jara, Los Molares, Las Navas de la Concepción, Osuna, Los Palacios y
Guadaíra
Villafranca, El Palmar de Troya, El Pedroso, El Real de la Jara, El Rubio, San
Nicolás del Puerto, El Saucejo, Utrera, Villanueva de San Juan, El Viso del
Alcor
Aguadulce, Albaida del Aljarafe, Arahal, Aznalcázar, Aznalcóllar, Badolatosa,
Benacazón, Carrión de los Céspedes, Casariche, Castilleja del Campo, El
Castillo de las Guardas, Dos Hermanas, Espartinas, Estepa, Gilena, Herrera,
Dos Hermanas Huévar del Aljarafe, Lora de Estepa, Madroño, Marchena, Marinaleda,
Olivares, Paradas, Pedrera, Pilas, La Roda de Andalucía, El Ronquillo,
Salteras, Sanlúcar la Mayor, Umbrete, Villamanrique de la Condesa,
Villanueva del Ariscal
Alcolea del Río, Algámitas, Cantillana, Cañada Rosal, Coripe, El Coronil,
Morón de la
Écija, Fuentes de Andalucía, Lora del Río, La Luisiana, Montellano, Morón
Frontera
de la Frontera, Peñaflor, Pruna, Puebla de Cazalla, Puebla de los Infantes,
Tocina, Villanueva del Río y Minas, Villaverde del Río
Séptimo. Funciones y competencias cuyo ejercicio corresponderá en todo caso a la
Agencia.
En ningún caso, la delegación de funciones y competencias afectará a:
a) El establecimiento de los criterios de análisis de riesgo fiscal, que corresponde a la
Dirección de la Agencia, en coherencia con el Plan de Control Tributario.
b) La comprobación e investigación de los hechos imponibles, en los términos de los
artículos 141 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250942
Sexto. Vinculación y dependencia.
1. Los titulares de los Registros de la Propiedad actuarán, en el ejercicio de las
funciones públicas que son objeto de delegación, bajo la dependencia y vinculación
funcional del titular de la Gerencia Provincial correspondiente al ámbito territorial al que
estén adscritas las oficinas, y de los órganos de los servicios centrales relacionados con
las funciones y competencias delegadas.
2. Asimismo, estarán sujetos a la inspección que sobre la gestión de los impuestos
cedidos se atribuye a la Inspección General de los Servicios del Ministerio competente
en materia de Hacienda, por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el
sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades
con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
3. Los actos dictados por los titulares de las oficinas señaladas con anterioridad al
amparo de esta delegación, de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria
estatal y autonómica aplicable, estarán sometidos al derecho administrativo.