3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/230-34)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se acuerda la delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021

página 18705/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FINANCIACIÓN EUROPEA

El artículo 1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria
de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, atribuye a la misma, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, las actividades administrativas de aplicación de
los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los tributos estatales
totalmente cedidos a la misma.
Concretamente, el artículo 6 de la Ley 23/2007 establece que corresponden a la
Agencia Tributaria de Andalucía (en adelante, la Agencia) las siguientes funciones y
competencias:
a) La gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
b) La gestión, liquidación, recaudación e inspección, por delegación del Estado, de
los tributos estatales totalmente cedidos a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
c) La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los recargos que puedan
establecerse sobre los tributos estatales.
d) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con todos los tributos y
recargos cuya aplicación corresponda a la Agencia.
e) La recaudación en período ejecutivo de los ingresos de Derecho público de
naturaleza no tributaria de la Comunidad Autónoma.
f) La revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de aplicación de los
tributos, de ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y de recaudación
en período ejecutivo de los demás ingresos de Derecho público de la Comunidad
Autónoma, salvo las reclamaciones económico-administrativas y la revisión de actos
nulos de pleno derecho.
g) Las que se le atribuyan por el Consejo de Gobierno en relación con los demás
tributos del Estado recaudados en Andalucía en aplicación de lo dispuesto en el artículo
180.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
h) La colaboración y coordinación con las demás Administraciones tributarias y, en
particular, la participación en el Consorcio al que se refiere el artículo 181.2 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería competente
en materia de Hacienda.
i) Las que pueda asumir por delegación en relación con la aplicación de los tributos
locales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 181.4 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
j) Las que le atribuyan expresamente las leyes de Andalucía y los reglamentos
dictados de conformidad con las previsiones específicas de una ley, así como cualquier
otra actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya en relación
con los tributos y demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250942

Resolución de 19 de noviembre de 2021, del Consejo Rector de la Agencia
Tributaria de Andalucía, por la que se acuerda la delegación de determinadas
funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.