Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/230-24)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Pediatra de Atención Primaria dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.
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Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021
página 18784/12
procesos selectivos si no consta en la documentación aportada la firma y sello del órgano
correspondiente.
4. Estancias formativas.
Por cada mes de estancia formativa reglada, tras la obtención del título de especialista,
en un centro sanitario público distinto de aquel en el que presta servicios: 0,15 puntos.
Apartado quinto dos. actividades docentes impartidas (máximo 4 puntos).
1. Docencia impartida en los programas de formación sanitaria especializada.
Por la docencia, debidamente justificada, como tutor/a de residentes de formación
sanitaria especializada, con nombramiento al efecto, en Centros Sanitarios del Sistema
Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y
otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la
formación sanitaria Especializada.
a) Por cada año como tutor/a con nombramiento al efecto y con residentes a cargo en
cualquiera de los años de formación para residentes de la categoría/especialidad a la que
se concursa: 0,30 puntos/año o la parte proporcional.
b) Por cada año como tutor/a colaborador con nombramiento al efecto y con
residentes a cargo en cualquiera de los años de formación para residentes de la categoría/
especialidad distinta que se concursa: 0,15 puntos/año o la parte proporcional.
c) Por cada año como Jefe/a de estudios de formación sanitaria especializada 0,50
puntos/año o la parte proporcional.
d) Los apartados a), b) y c) son excluyentes entre sí.
A los efectos de este baremo, el tutor colaborador docente es la persona profesional
de los diferentes dispositivos de una unidad docente por donde rotan los/las especialistas
en formación que, sin ser tutor/a, ha sido designado/a por la comisión de docencia y
se efectúa nombramiento al efecto para participar de forma activa en la formación,
asumiendo la orientación, la supervisión y el control de las actividades que realicen
durante las rotaciones.
2. Docencia universitaria impartida en el ámbito de las ciencias de la salud.
a) Por cada curso académico con nombramiento al efecto como tutor/a clínico/a,
con estudiantes de grado a cargo en cualquiera de los años de formación en Centros
Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de
las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios: 0,15 puntos.
En el mismo curso académico solo podrá ser valorado un nombramiento como tutor/a
clínico/a con independencia de que hubiera sido nombrado/a para varias asignaturas.
b) Por cada curso académico con nombramiento al efecto como de Profesor/a
Asociado/a en Ciencias de la Salud en la categoría/especialidad a la que se opta
impartidos en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o
Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios
Públicos acreditadas como centros para la formación sanitaria Especializada:
0,25 puntos.
c) Por cada hora de docencia impartida como colaboraciones académicas, impartidas
por profesionales en activo externos a la Universidad, que por su especial cualificación
contribuyen a la docencia en centros universitarios desarrollando actividades
correspondientes a su cualificación en centros universitarios en Grados y Máster Oficiales
en el ámbito de las ciencias de la salud, y hasta un máximo de 0,25 puntos por actividad:
0,010 puntos.
No tendrán la consideración de hora de docencia impartida como colaboraciones
académicas la representación en horas impartidas dentro de las obligaciones inherentes
al tutor/a clínico/a dentro de sus actividades asistenciales.
Queda expresamente excluido de su valoración en este apartado la condición del
tutor o colaborador en prácticas profesionales en un Máster Título Propio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251017
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 18784/12
procesos selectivos si no consta en la documentación aportada la firma y sello del órgano
correspondiente.
4. Estancias formativas.
Por cada mes de estancia formativa reglada, tras la obtención del título de especialista,
en un centro sanitario público distinto de aquel en el que presta servicios: 0,15 puntos.
Apartado quinto dos. actividades docentes impartidas (máximo 4 puntos).
1. Docencia impartida en los programas de formación sanitaria especializada.
Por la docencia, debidamente justificada, como tutor/a de residentes de formación
sanitaria especializada, con nombramiento al efecto, en Centros Sanitarios del Sistema
Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y
otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la
formación sanitaria Especializada.
a) Por cada año como tutor/a con nombramiento al efecto y con residentes a cargo en
cualquiera de los años de formación para residentes de la categoría/especialidad a la que
se concursa: 0,30 puntos/año o la parte proporcional.
b) Por cada año como tutor/a colaborador con nombramiento al efecto y con
residentes a cargo en cualquiera de los años de formación para residentes de la categoría/
especialidad distinta que se concursa: 0,15 puntos/año o la parte proporcional.
c) Por cada año como Jefe/a de estudios de formación sanitaria especializada 0,50
puntos/año o la parte proporcional.
d) Los apartados a), b) y c) son excluyentes entre sí.
A los efectos de este baremo, el tutor colaborador docente es la persona profesional
de los diferentes dispositivos de una unidad docente por donde rotan los/las especialistas
en formación que, sin ser tutor/a, ha sido designado/a por la comisión de docencia y
se efectúa nombramiento al efecto para participar de forma activa en la formación,
asumiendo la orientación, la supervisión y el control de las actividades que realicen
durante las rotaciones.
2. Docencia universitaria impartida en el ámbito de las ciencias de la salud.
a) Por cada curso académico con nombramiento al efecto como tutor/a clínico/a,
con estudiantes de grado a cargo en cualquiera de los años de formación en Centros
Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de
las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios: 0,15 puntos.
En el mismo curso académico solo podrá ser valorado un nombramiento como tutor/a
clínico/a con independencia de que hubiera sido nombrado/a para varias asignaturas.
b) Por cada curso académico con nombramiento al efecto como de Profesor/a
Asociado/a en Ciencias de la Salud en la categoría/especialidad a la que se opta
impartidos en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o
Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios
Públicos acreditadas como centros para la formación sanitaria Especializada:
0,25 puntos.
c) Por cada hora de docencia impartida como colaboraciones académicas, impartidas
por profesionales en activo externos a la Universidad, que por su especial cualificación
contribuyen a la docencia en centros universitarios desarrollando actividades
correspondientes a su cualificación en centros universitarios en Grados y Máster Oficiales
en el ámbito de las ciencias de la salud, y hasta un máximo de 0,25 puntos por actividad:
0,010 puntos.
No tendrán la consideración de hora de docencia impartida como colaboraciones
académicas la representación en horas impartidas dentro de las obligaciones inherentes
al tutor/a clínico/a dentro de sus actividades asistenciales.
Queda expresamente excluido de su valoración en este apartado la condición del
tutor o colaborador en prácticas profesionales en un Máster Título Propio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251017
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía