Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/230-24)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Pediatra de Atención Primaria dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.
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Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021
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b) Cada Título Propio Universitario con la denominación de Diploma de
Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalentes:
b.1) Con un número superior a 20 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 2 puntos.
b.2) Con un número inferior a 20 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 1,50 puntos.
c) Por cada actividad de formación como discente en actividades de formación
continuada bajo la denominación de cursos, diplomas o certificaciones de extensión
universitaria, programas de desarrollo profesional y personal o equivalentes:
c.1) Con un número igual o superior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas):
1,50 puntos.
c.2) Con un número inferior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas): por cada
crédito 0,10 puntos.
3. Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas no acreditadas
por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la
formación continuada en el Sistema Nacional de Salud, y que guarde una relación directa
y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en
su caso especialidad a la que se concursa, y hasta un máximo de 6 puntos.
3.1. Por la asistencia a actividades formativas, y hasta un máximo de 6 puntos,
que hayan sido organizadas e impartidas por los siguientes organismos públicos,
corporaciones de derecho público, asociaciones de utilidad pública, y organizaciones
sindicales que intervienen en el Sistema Nacional de Salud:
a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas,
Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras
Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la
formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los
organismos citados.
b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e
Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o
Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio
de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas
adscritos.
c) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones
acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública.
d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito
estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico
de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el
Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades
y representativas de las mismas.
3.2. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por los siguientes organismos públicos y Entidades sin ánimo de lucro entre
cuyos fines este la formación:
a) Otras Administraciones Públicas o las entidades del sector público a ellas adscritas
diferentes de las incluidas en el apartado 1.1 y 1.2.
b) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritas.
c) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines esté la formación.
d) Fundaciones Privadas entre cuyos fines esté la formación.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Por cada hora y hasta un máximo de 3 puntos: 0,005 puntos.
b) Las actividades de formación impartidas por las entidades recogidas en los
epígrafes 3.2.c) y 3.2 d) para poder ser valoradas en este apartado, han de encontrarse
avaladas al amparo de una norma reguladora, Convenio, acreditación o subvención
del Ministerio o Consejería competente en materia de salud o servicios de salud de las
CC.AA., o reconocidos de interés docente sanitario por los mismos. No será suficiente
la declaración del promotor para avalar la incorporación de estas actividades a los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251017
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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b) Cada Título Propio Universitario con la denominación de Diploma de
Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalentes:
b.1) Con un número superior a 20 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 2 puntos.
b.2) Con un número inferior a 20 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 1,50 puntos.
c) Por cada actividad de formación como discente en actividades de formación
continuada bajo la denominación de cursos, diplomas o certificaciones de extensión
universitaria, programas de desarrollo profesional y personal o equivalentes:
c.1) Con un número igual o superior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas):
1,50 puntos.
c.2) Con un número inferior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas): por cada
crédito 0,10 puntos.
3. Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas no acreditadas
por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la
formación continuada en el Sistema Nacional de Salud, y que guarde una relación directa
y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en
su caso especialidad a la que se concursa, y hasta un máximo de 6 puntos.
3.1. Por la asistencia a actividades formativas, y hasta un máximo de 6 puntos,
que hayan sido organizadas e impartidas por los siguientes organismos públicos,
corporaciones de derecho público, asociaciones de utilidad pública, y organizaciones
sindicales que intervienen en el Sistema Nacional de Salud:
a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas,
Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras
Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la
formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los
organismos citados.
b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e
Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o
Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio
de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas
adscritos.
c) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones
acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública.
d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito
estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico
de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el
Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades
y representativas de las mismas.
3.2. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por los siguientes organismos públicos y Entidades sin ánimo de lucro entre
cuyos fines este la formación:
a) Otras Administraciones Públicas o las entidades del sector público a ellas adscritas
diferentes de las incluidas en el apartado 1.1 y 1.2.
b) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritas.
c) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines esté la formación.
d) Fundaciones Privadas entre cuyos fines esté la formación.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Por cada hora y hasta un máximo de 3 puntos: 0,005 puntos.
b) Las actividades de formación impartidas por las entidades recogidas en los
epígrafes 3.2.c) y 3.2 d) para poder ser valoradas en este apartado, han de encontrarse
avaladas al amparo de una norma reguladora, Convenio, acreditación o subvención
del Ministerio o Consejería competente en materia de salud o servicios de salud de las
CC.AA., o reconocidos de interés docente sanitario por los mismos. No será suficiente
la declaración del promotor para avalar la incorporación de estas actividades a los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251017
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