Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/230-26)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Médico/a de Familia de Atención Primaria, de Médico/a de Familia en Centros de Transfusión, Tejidos y Células y de Médico/a de Familia en Unidades de Urgencia Hospitalaria dependientes del Servicio Andaluz de Salud y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021
página 18786/8
Apartado cuarto. Actividades y proyectos de investigación (máximo 4 puntos).
1. Publicaciones científicas.
Publicaciones en revistas de carácter científico indexadas en las base de datos
especializadas Web of Science (Wos) o SCOPUS.
1.1. Se valorarán los artículos científicos (original, original breve, revisión, revisión
sistemática, meta-análisis y guías de práctica clínica) publicados en revistas con factor
de impacto del Journal Citation Report (JCR) o Scimago Journal Range (SJR) de acuerdo
con los siguientes criterios:
a) Incluido en el primer cuartil (Q1): 0,80 puntos.
b) Incluido en el segundo cuartil (Q2): 0,65 puntos.
c) Incluido en el tercer cuartil (Q3): 0,50 puntos.
d) Incluido en el cuarto cuartil (Q4): 0,40 puntos.
1.2. De acuerdo con las posiciones de autoría se multiplicará por los siguientes
factores correctores:
a) Con el 100% de la puntuación, el primer autor/a, el segundo autor/a y el último
autor/a o el autor/a de correspondencia.
b) Con el 50% de la puntuación, el resto de las posiciones de autoría no incluidos en
el apartado anterior.
1.3 No serán objeto de valoración las notas clínicas, resúmenes de comunicaciones y
casos clínicos, o aquellas de análoga naturaleza que así aprecie el Tribunal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251018
1.2. Por haber obtenido el título de Médico/a especialista Medicina Familiar y
Comunitaria exigido para el acceso a la categoría/especialidad a la que se concursa
obtenido tras la superación del período de formación establecido en el Real Decreto
264/1989, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente
a su especialidad, o por haber cumplido otro período de formación equivalente como
residente u otra vía de acceso para la obtención del título de la especialidad, siempre que
se hubiera obtenido dicho título: 6 puntos.
2. Otros títulos de especialista en Ciencias de la Salud: Diferentes al exigido para el
acceso a la categoría/especialidad a la que se concursa.
2.1. Por haber completado el período como residente del programa MIR, FIR, QUIR,
BIR O PIR de otra especialidad distinta a aquella a la que se presenta (en España o país
de la Unión Europea) o bien haber completado el período de formación como residente
en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados/as
de otra especialidad distinta a aquella a la que se presenta y con el título validado por el
Ministerio de Educación: 3 puntos.
2.2. Por haber obtenido el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica de
acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo, por la que se
regulan las vías transitorias de acceso al título de Psicólogo Especialista en Psicología
Clínica en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre,
modificado por Real Decreto 654/2005, de 6 de junio: 1,5 puntos.
2.3. Por haber obtenido el título de la especialidad mediante convocatoria anual
y previo cumplimiento de un período como residente de al menos 2 años de práctica
supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente
a su especialidad, tras haber superado los aspectos teórico y prácticos del área
correspondiente a su especialidad, tras haber superado el necesario período de al
menos un año como médico/a interno/a en rotación por los servicios clínicos básicos, o
mediante la realización del programa de especialización en una escuela profesional con
certificación mínima de dos años o por haberlo obtenido tras la superación del período de
formación establecido en el Real Decreto 264/1989, profundizando los aspectos teóricos
y prácticos del área correspondiente a su especialidad, o por haber cumplido otro período
de formación equivalente como residente u otra vía de acceso, siempre que se hubiera
obtenido el título: 1,5 puntos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021
página 18786/8
Apartado cuarto. Actividades y proyectos de investigación (máximo 4 puntos).
1. Publicaciones científicas.
Publicaciones en revistas de carácter científico indexadas en las base de datos
especializadas Web of Science (Wos) o SCOPUS.
1.1. Se valorarán los artículos científicos (original, original breve, revisión, revisión
sistemática, meta-análisis y guías de práctica clínica) publicados en revistas con factor
de impacto del Journal Citation Report (JCR) o Scimago Journal Range (SJR) de acuerdo
con los siguientes criterios:
a) Incluido en el primer cuartil (Q1): 0,80 puntos.
b) Incluido en el segundo cuartil (Q2): 0,65 puntos.
c) Incluido en el tercer cuartil (Q3): 0,50 puntos.
d) Incluido en el cuarto cuartil (Q4): 0,40 puntos.
1.2. De acuerdo con las posiciones de autoría se multiplicará por los siguientes
factores correctores:
a) Con el 100% de la puntuación, el primer autor/a, el segundo autor/a y el último
autor/a o el autor/a de correspondencia.
b) Con el 50% de la puntuación, el resto de las posiciones de autoría no incluidos en
el apartado anterior.
1.3 No serán objeto de valoración las notas clínicas, resúmenes de comunicaciones y
casos clínicos, o aquellas de análoga naturaleza que así aprecie el Tribunal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251018
1.2. Por haber obtenido el título de Médico/a especialista Medicina Familiar y
Comunitaria exigido para el acceso a la categoría/especialidad a la que se concursa
obtenido tras la superación del período de formación establecido en el Real Decreto
264/1989, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente
a su especialidad, o por haber cumplido otro período de formación equivalente como
residente u otra vía de acceso para la obtención del título de la especialidad, siempre que
se hubiera obtenido dicho título: 6 puntos.
2. Otros títulos de especialista en Ciencias de la Salud: Diferentes al exigido para el
acceso a la categoría/especialidad a la que se concursa.
2.1. Por haber completado el período como residente del programa MIR, FIR, QUIR,
BIR O PIR de otra especialidad distinta a aquella a la que se presenta (en España o país
de la Unión Europea) o bien haber completado el período de formación como residente
en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados/as
de otra especialidad distinta a aquella a la que se presenta y con el título validado por el
Ministerio de Educación: 3 puntos.
2.2. Por haber obtenido el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica de
acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo, por la que se
regulan las vías transitorias de acceso al título de Psicólogo Especialista en Psicología
Clínica en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre,
modificado por Real Decreto 654/2005, de 6 de junio: 1,5 puntos.
2.3. Por haber obtenido el título de la especialidad mediante convocatoria anual
y previo cumplimiento de un período como residente de al menos 2 años de práctica
supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente
a su especialidad, tras haber superado los aspectos teórico y prácticos del área
correspondiente a su especialidad, tras haber superado el necesario período de al
menos un año como médico/a interno/a en rotación por los servicios clínicos básicos, o
mediante la realización del programa de especialización en una escuela profesional con
certificación mínima de dos años o por haberlo obtenido tras la superación del período de
formación establecido en el Real Decreto 264/1989, profundizando los aspectos teóricos
y prácticos del área correspondiente a su especialidad, o por haber cumplido otro período
de formación equivalente como residente u otra vía de acceso, siempre que se hubiera
obtenido el título: 1,5 puntos.