Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/230-26)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Médico/a de Familia de Atención Primaria, de Médico/a de Familia en Centros de Transfusión, Tejidos y Células y de Médico/a de Familia en Unidades de Urgencia Hospitalaria dependientes del Servicio Andaluz de Salud y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021
página 18786/7
2. Estancias en centros extranjeros o nacionales adjudicadas como acciones de
ampliación de estudios o similar, concedidas por el Instituto de Salud Carlos III, por
convocatorias de ayudas a acciones de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación
en acciones de Salud convocadas por los órganos de gobierno de la Unión Europea, del
Reino de España o de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de
Sanidad, Ciencia, Tecnología e investigación: 0,30 puntos/mes.
Apartado tercero. Formación especializada en Ciencias de la Salud (la suma máxima
de este apartado y del apartado quinto no podrá superar los 41 puntos).
El valor de los méritos incluidos en este apartado se calculará de acuerdo con los
siguientes criterios:
1. Título de especialista en Ciencias de la Salud exigido para el acceso a la categoría/
especialidad a la que se concursa.
1.1. Por haber obtenido el título de Médico/a especialista Medicina Familiar y
Comunitaria exigido para el acceso a la categoría/especialidad a la que se concursa
obtenido mediante el cumplimiento del período completo de formación como residente
del Programa de Internos Residentes, o como residente en centros extranjeros con
programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad, convalidado
por el Ministerio competente en materia de Educación con la correspondiente titulación,
y de conformidad con lo establecido en el art. 4.3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de
julio, y en la Circular 7/1999 del SAS: 22 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251018
Apartado segundo. Formación académica (máximo 15 puntos).
El valor de los méritos incluidos en este apartado se calculará de acuerdo con los
siguientes criterios:
1. Expediente académico correspondiente a la titulación universitaria exigida como
requisito de acceso.
Se puntuará, hasta un máximo de 2 puntos, el expediente académico correspondiente
a la titulación que habilita para ejercer la profesión. Se valorará de manera proporcional a
la nota media obtenida. Se otorgan 0,04 puntos por cada décima que supere la nota del
aprobado (5), de manera que no se adjudica puntuación al 5 y la puntuación máxima es
de 2 puntos, que corresponde al 10 de nota media.
2. Otras titulaciones universitarias distintas a la exigida como requisito de acceso.
2.1. Por haber obtenido otra/s Titulación/es Universitaria/s Oficial/es de igual o superior
nivel académico en el ámbito de las ciencias de la salud, diferente a la exigida como
requisito de acceso, que guarde una relación directa con las exigencias de los puestos de
trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa: 3 puntos
por cada titulación.
2.2. Por cada máster universitario oficial (Espacio Europeo de Educación Superior,
EEES) en el ámbito de las ciencias de la salud, que guarde una relación directa con las
exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a
la que se concursa y que se encuentre debidamente acreditado e inscrito en el Registro
de Universidades, Centros y Títulos (RUCT): 4 puntos.
3. Doctorado.
3.1. Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real
decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de
suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la
obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 4 puntos.
3.2. Por título de Doctor/a, con la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito
de las ciencias de la salud: 8 puntos.
3.3. Por título de Doctor/a, sin la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito
de las ciencias de la salud: 7 puntos.
Los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 son excluyentes entre sí.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021
página 18786/7
2. Estancias en centros extranjeros o nacionales adjudicadas como acciones de
ampliación de estudios o similar, concedidas por el Instituto de Salud Carlos III, por
convocatorias de ayudas a acciones de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación
en acciones de Salud convocadas por los órganos de gobierno de la Unión Europea, del
Reino de España o de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de
Sanidad, Ciencia, Tecnología e investigación: 0,30 puntos/mes.
Apartado tercero. Formación especializada en Ciencias de la Salud (la suma máxima
de este apartado y del apartado quinto no podrá superar los 41 puntos).
El valor de los méritos incluidos en este apartado se calculará de acuerdo con los
siguientes criterios:
1. Título de especialista en Ciencias de la Salud exigido para el acceso a la categoría/
especialidad a la que se concursa.
1.1. Por haber obtenido el título de Médico/a especialista Medicina Familiar y
Comunitaria exigido para el acceso a la categoría/especialidad a la que se concursa
obtenido mediante el cumplimiento del período completo de formación como residente
del Programa de Internos Residentes, o como residente en centros extranjeros con
programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad, convalidado
por el Ministerio competente en materia de Educación con la correspondiente titulación,
y de conformidad con lo establecido en el art. 4.3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de
julio, y en la Circular 7/1999 del SAS: 22 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251018
Apartado segundo. Formación académica (máximo 15 puntos).
El valor de los méritos incluidos en este apartado se calculará de acuerdo con los
siguientes criterios:
1. Expediente académico correspondiente a la titulación universitaria exigida como
requisito de acceso.
Se puntuará, hasta un máximo de 2 puntos, el expediente académico correspondiente
a la titulación que habilita para ejercer la profesión. Se valorará de manera proporcional a
la nota media obtenida. Se otorgan 0,04 puntos por cada décima que supere la nota del
aprobado (5), de manera que no se adjudica puntuación al 5 y la puntuación máxima es
de 2 puntos, que corresponde al 10 de nota media.
2. Otras titulaciones universitarias distintas a la exigida como requisito de acceso.
2.1. Por haber obtenido otra/s Titulación/es Universitaria/s Oficial/es de igual o superior
nivel académico en el ámbito de las ciencias de la salud, diferente a la exigida como
requisito de acceso, que guarde una relación directa con las exigencias de los puestos de
trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa: 3 puntos
por cada titulación.
2.2. Por cada máster universitario oficial (Espacio Europeo de Educación Superior,
EEES) en el ámbito de las ciencias de la salud, que guarde una relación directa con las
exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a
la que se concursa y que se encuentre debidamente acreditado e inscrito en el Registro
de Universidades, Centros y Títulos (RUCT): 4 puntos.
3. Doctorado.
3.1. Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real
decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de
suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la
obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 4 puntos.
3.2. Por título de Doctor/a, con la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito
de las ciencias de la salud: 8 puntos.
3.3. Por título de Doctor/a, sin la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito
de las ciencias de la salud: 7 puntos.
Los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 son excluyentes entre sí.