Autoridades y personal. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/229-15)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021

página 18670/5

Quinto. Condiciones del contrato.
1. Con la persona que resulte seleccionada se formalizará un contrato laboral bajo la
modalidad de contrato de realización de proyectos específicos de investigación científica
y técnica previsto en el artículo 30 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
2. La duración de este contrato será la del proyecto o actividad de I+D+F en que
se enmarca, estando sujeta, en todo caso, la duración del mismo a la financiación del
Programa, Convenio o Proyecto correspondiente, ello en relación con lo dispuesto en el
artículo 52 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3. Las retribuciones que percibirá la persona con la que se formalice el contrato serán
las establecidas en la Resolución de la Presidencia del IFAPA para el personal técnico
e investigador correspondiente y que tiene su fundamento en el artículo 15.2 de la Ley
1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA.
4. Los contratos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución de
convocatoria, al Estatuto de los Trabajadores, a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza
de la Ciencia y el Conocimiento, a la Ley 1/2003, de creación del IFAPA, y a las demás
de general y particular aplicación, asimilándose, en cuanto a permisos, vacaciones y
licencias e indemnizaciones por razón del servicio, a lo dispuesto para el personal laboral
al servicio de la Junta de Andalucía.
5. El personal con quien se formalice el contrato de trabajo ajustará su actividad a
las funciones y tareas propias del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca su
contrato. Además, en caso de estar financiados por Fondos Europeos, se deberá hacer
constar en todos los trabajos y estudios que se realicen.
6. Si con posterioridad a la formalización del contrato, la persona contratada
renunciase al mismo, podrá formalizarse un nuevo contrato, previa resolución favorable
de la Presidencia del IFAPA, con la persona suplente correspondiente en función de
la puntuación otorgada en el procedimiento de selección, por el tiempo que reste de
duración del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca, estando sujeta, en
todo caso la duración del mismo a la financiación del Programa, Convenio o Proyecto
correspondiente.
7. Se establece un periodo de prueba en el contrato. Durante dicho periodo, se podrá
extinguir el mismo de forma unilateral por el IFAPA, a petición de la Dirección del centro
donde esté ubicado el puesto de trabajo, previa propuesta del Proponente del contrato,
pudiendo formalizarse un nuevo contrato, tras la resolución favorable de la Presidencia
del IFAPA, con la persona suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada
en el procedimiento de selección, por el tiempo que reste de duración del proyecto o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250907

6. El resultado del proceso de selección se publicará en la página web del IFAPA.
Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de selección se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del IFAPA, en el plazo de un mes
desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
7. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá
a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.