3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/229-28)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021

página 18677/18

k) Prepara la memoria anual de la F.A.D.I., para su presentación a la Asamblea General.
l) Cuales quiera otra en las disposiciones legales vigentes.
m) Certificar sobre los asuntos sometidos a su conocimiento.
n) Levantará acta de los acuerdos adoptados en las reuniones o Juntas a las que
tenga obligación de asistencia por razón de su cargo en los términos establecidos en los
Estatutos y normativa de aplicación.
En caso de no asistencia de la persona titular de la Secretaria General, será el
responsable del desempeño de estas funciones cualquiera del resto de los miembros de
la junta directiva con la salvedad del Presidente o Presidente, que no podrá desempeñar
este cargo nunca, y será elegido por el resto de asistentes a la junta.
No obstante, la Junta Directiva podrá designar adjunto o suplentes para los cargos
que componen dicho órgano de gobierno y de representación, e incluso cabría elegir a
un Secretario o una Secretaria provisional para la celebración de la reunión, siempre que
estén de acuerdo por unanimidad o por mayoría todos los miembros de la Junta Directiva
asistentes que estén convocados, en legal forma, y presentes.
Sección tercera. La Gerencia
Artículo 49.
El Presidente o Presidenta podrá nombrar una persona que ostente el cargo de
Gerente. No tendrá la consideración de cargo de la Federación, estará vinculado con la
F.A.D.I., mediante contrato laboral temporal sin que pueda exceder más del tiempo que
dure el mandato del Presidente o Presidenta, sin perjuicio de la posibilidad de nueva
contratación. Es la persona encargada de realizar las funciones encomendadas por el
Presidente o Presidenta y demás órganos de la F.A.D.I.
Son funciones del Gerente:
a) Llevar la contabilidad de la F.A.D.I.
b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la F.A.D.I.
c) Formalizar el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias.
d) Preparar el anteproyecto del presupuesto anual.
e) Elaborar cuantos estudios e informes sean necesarios para la buena marcha de la
gestión económica.
f) Reglamentar el régimen de gastos federativos.
g) Todas aquellas encomendadas por el Presidente o Presidenta, por el Tesorero y
por La persona titular de la Secretaria General de la F.A.D.I. o por el Interventor.
Artículo 50.
Sus funciones no podrán ser compatibles con el ejercicio de los cargos de Presidencia,
tesorería y secretaría general.

Artículo 51.
Para el ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería,
será designado y cesado por la Asamblea General, a propuesta del Presidente, un
Interventor y sus funciones no podrán ser compatibles con el ejercicio de los cargos de
Presidencia, y secretaría general.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Sección cuarta