3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/229-28)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021

página 18677/19

CAPÍTULO IV
El Comité de jueces y juezas, árbitros y árbitras y delegados y delegadas técnicos
Artículo 52.
Para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento de sus respectivas funciones
de Gobierno, la F.A.D.I. contará con los órganos técnicos que apruebe la Asamblea
General a propuesta de la Junta Directiva, cuyo funcionamiento y fines se desarrollarán
específicamente en el Reglamento General de la Federación.
Sección primera. Comité de delegados-técnicos
Artículo 53.
El Comité de árbitros y árbitras, jueces y juezas y delegados-técnicos y delegadastécnicas tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de sus estamentos, de conformidad con los
fijados por la Real Federación Española de Deportes de Invierno y por la Federación
Española de Deportes de Hielo.
b) Proponer la clasificación técnica de los mismos y la adscripción a las categorías
correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Proponer al Comité Nacional de las designaciones para campeonatos nacionales,
sin perjuicio de las normas reguladoras de la R.F.E.D.I. y la F.E.D.H.
e) Coordinar con los árbitros, jueces y delegados-técnicos los grados de formación
de los mismos.
f) Designar los que hayan de intervenir en las competiciones de ámbito autonómico.
g) Aprobación de las normas administrativas reguladoras de las actividades de los
mismos.
h) Establecer los requisitos y pruebas necesarias para acceder a la condición de
árbitros, jueces y delegados-técnicos.
Artículo 54.
La composición y funcionamiento de dicho Comité se regulará en las normas de
régimen interno o Reglamento General de la F.A.D.I.
Artículo 55.
El Presidente o Presidenta del Comité será nombrado y en su caso, revocado por el
Presidente o Presidenta de la F.A.D.I.
Sus miembros serán nombrados a propuesta del Presidente o Presidenta del Comité
Técnico y deberán ser ratificados por la Junta Directiva.
Sección Segunda. Comité de Técnicos Deportivos o entrenadores o entrenadoras

Artículo 57.
Las tareas del citado Comité son los siguientes:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250909

Artículo 56.
El Comité de Técnicos Deportivos es un órgano de apoyo técnico y asesoramiento
en actividades y proyectos relacionados con la promoción, formación y tecnificación de
deportistas.