Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/229-2)
Orden de 23 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021

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Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:

Porcentaje máximo de la subvención: 100% del presupuesto subvencionable, con un importe máximo, en todo caso,
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:

de cuarenta mil (40.000,00)
(20.000,00) euros.

euros

y

con

un

mínimo

de

veinte

mil

5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:

5.c).1º. Gastos subvencionables:

Se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, realizados dentro del periodo de ejecución del mismo y debidamente
especificados
en
la
solicitud:
1.Gastos
de
ejecución
del
proyecto
debidamente
justificados
como:
-Compra
de
material
fungible
destinado
a
la
ejecución
del
proyecto.
-Material
bibliográfico
y
documental
-Contratación de aquellos servicios estrictamente necesarios en los que haya de incurrir el
beneficiario como medio para la realización por si mismo de la actividad subvencionada, hasta un
porcentaje
del
20%
del
coste
subvencionable
del
proyecto
-Gastos correspondientes a viajes y dietas, debiendo consignarse lugar, duración e interés del viaje
para el proyecto de investigación, si se dispone de esta información en el momento de cursar la
solicitud y su porcentaje máximo no podrá sobrepasar el 20% de la cuantía total del presupuesto del
proyecto.
-Gastos de personal propio de la entidad beneficiaria, que deberá acreditar el número de horas
dedicadas al proyecto y coste de las mismas. Su porcentaje máximo no podrá sobrepasar el 30% de la
cuantía
total
del
presupuesto
del
proyecto.

2.
Retribuciones
de
personal
contratado
expresamente
para
el
desarrollo
del
proyecto.
En este supuesto, quien solicite deberá acreditar que el personal es contratado de forma expresa para
el proyecto y justificar su necesidad y la inexistencia de brecha salarial entre mujeres y hombres en
la
memoria
del
proyecto,
debiendo
aportar,
además
el
correspondiente
contrato.
En

ningún

caso

serán

gastos

subvencionables:

a)Los
intereses
deudores
de
las
cuentas
bancarias.
b)Intereses,
recargos
y
sanciones
administrativas
y
penales.
c)Los
gastos
de
procedimientos
judiciales.
d)Los gastos correspondientes a la adquisición de
material mobiliario de uso exclusivamente
administrativo. Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la
subvención
los
abona
efectivamente.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles
de
recuperación
o
compensación.

5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Los que figuran en Aptdo.5.c).1º, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía total de la
subvención concedida ni las limitaciones en las partidas para las que se establecen porcentajes
máximos respecto al coste subvencionable del proyecto.

Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: 25%.
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.

00251155

5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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