Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/229-2)
Orden de 23 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021

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CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Subvenciones para

proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales.

1.- Objeto (Artículo 1):

Promover proyectos de investigación innovadores que mejoren los niveles de conocimiento en materia de
prevención de riesgos laborales, y fomenten la transferencia de los resultados de la investigación a la
práctica diaria de la prevención de riesgos laborales.

2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:

Proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de riesgos laborales.
Considerando las áreas de actuación contempladas en los respectivos Planes de Actuación que se
deriven de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017/2022, se priorizarán los
relacionados con dichas áreas según se determine en las respectivas convocatorias anuales, sin que
ello suponga exclusión de otras materias.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
Sí.
No.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número: 2
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
La Comunidad Autónoma Andaluza.
La provincia:
Otro ámbito territorial:
Otro ámbito funcional:

3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016.
(Reglamento General de Protección de Datos). Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Universidades, cátedras en prevención de riesgos laborales, entidades académicas, asociaciones y
entidades sin ánimo de lucro. Según art.11.3 de Ley 38/2003, al ser las cátedras de PRL
agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, deberán hacer constar expresamente en la
solicitud los compromisos de ejecución y el importe de la subvención a aplicar por cada miembro,
así como el representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir
las
obligaciones
que,
como
beneficiario,
corresponden
a
la
agrupación.

4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Entidades con domicilio social y fiscal en el ámbito territorial de Andalucía, que investiguen
sobre proyectos innovadores en materia de prevención de riesgos laborales.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde la fecha del inicio del
plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha de la completa justificación de la subvención
concedida.

Las entidades que hayan sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas discapacitadas en un plazo de 5 años desde la fecha de la
condena por sentencia firme.

4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251155

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: