Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/229-2)
Orden de 23 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021
página 18906/4
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación innovadores en materia de
prevención de riesgos laborales.
2. Las bases reguladoras están compuestas por:
a) Un texto articulado, aprobado por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que
se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de
la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), formando dicho texto parte
integrante de la presente disposición.
b) Un cuadro resumen que incluye las particularidades, especificaciones y concreciones
que presentan las bases reguladoras, el cual se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de
Prevención de Riesgos Laborales, en adelante IAPRL, la competencia para:
1. Efectuar la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la presente
orden, mediante resolución, en la que se establecerá el plazo de presentación de las
solicitudes de subvenciones y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes
y alegaciones.
2. Resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones.
3. Resolver el procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas por las
entidades beneficiarias de la subvención.
4. Acordar e imponer sanciones a las entidades beneficiarias de estas subvenciones.
Disposición adicional segunda. Disponibilidad de créditos.
1. Para cada convocatoria se establecerá la cuantía máxima de créditos que
corresponda en cada ejercicio según las disponibilidades presupuestarias existentes.
Si agotados dichos créditos, se dispusiera de aumentos sobrevenidos en los créditos
disponibles, los mismos podrán ser aplicados a las distintas líneas convocadas, a criterio
de la persona titular de la Dirección-Gerencia del IAPRL, en función de la demanda de
subvenciones que no haya podido ser atendida con anterioridad.
2. En orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá,
con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las
convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender
o no realizar las convocatorias futuras, todo ello en los términos establecidos por la Ley
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en ese momento.
Disposición transitoria única. Sede electrónica.
Las referencias efectuadas en diversos apartados del cuadro resumen a los trámites
a realizar a través de sede electrónica, deberán entenderse realizadas a la página web de
la Consejería competente en materia de Empleo, en tanto tenga lugar la plena puesta en
servicio de su sede electrónica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251155
Disposición adicional tercera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección-Gerencia del IAPRL para dictar cuantas
resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente
orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021
página 18906/4
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación innovadores en materia de
prevención de riesgos laborales.
2. Las bases reguladoras están compuestas por:
a) Un texto articulado, aprobado por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que
se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de
la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), formando dicho texto parte
integrante de la presente disposición.
b) Un cuadro resumen que incluye las particularidades, especificaciones y concreciones
que presentan las bases reguladoras, el cual se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de
Prevención de Riesgos Laborales, en adelante IAPRL, la competencia para:
1. Efectuar la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la presente
orden, mediante resolución, en la que se establecerá el plazo de presentación de las
solicitudes de subvenciones y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes
y alegaciones.
2. Resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones.
3. Resolver el procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas por las
entidades beneficiarias de la subvención.
4. Acordar e imponer sanciones a las entidades beneficiarias de estas subvenciones.
Disposición adicional segunda. Disponibilidad de créditos.
1. Para cada convocatoria se establecerá la cuantía máxima de créditos que
corresponda en cada ejercicio según las disponibilidades presupuestarias existentes.
Si agotados dichos créditos, se dispusiera de aumentos sobrevenidos en los créditos
disponibles, los mismos podrán ser aplicados a las distintas líneas convocadas, a criterio
de la persona titular de la Dirección-Gerencia del IAPRL, en función de la demanda de
subvenciones que no haya podido ser atendida con anterioridad.
2. En orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá,
con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las
convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender
o no realizar las convocatorias futuras, todo ello en los términos establecidos por la Ley
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en ese momento.
Disposición transitoria única. Sede electrónica.
Las referencias efectuadas en diversos apartados del cuadro resumen a los trámites
a realizar a través de sede electrónica, deberán entenderse realizadas a la página web de
la Consejería competente en materia de Empleo, en tanto tenga lugar la plena puesta en
servicio de su sede electrónica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251155
Disposición adicional tercera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección-Gerencia del IAPRL para dictar cuantas
resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente
orden.