Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/229-2)
Orden de 23 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021
página 18906/3
En su virtud, a propuesta de la Directora-Gerente del Instituto Andaluz de Prevención
de Riesgos Laborales, y de conformidad con lo establecido en los artículos 44.2 y 46.4 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Decreto
del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías, y en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251155
resultando acreditada dicha obligatoriedad conforme al ya citado artículo 14.2, letras a)
y b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En la tramitación de la presente orden se ha actuado de acuerdo con los principios
de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia,
recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El procedimiento seguido para la elaboración de la presente norma ha cumplido con
los principios de buena regulación establecidos en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Igualmente, de conformidad con
el mandato de transversalidad recogido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se han tenido en
cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género contenidos, en particular, en
la referida norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres.
Las subvenciones de esta orden se rigen por lo establecido en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título VII del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, desarrollado por el Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
a su vez por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en las demás normas de aplicación
a las subvenciones concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus
agencias. Asimismo, las subvenciones de esta orden se ajustan a las bases reguladoras
tipo establecidas en la ya citada Orden de 20 de diciembre de 2019, y en cumplimiento de
la disposición adicional primera, letra b), de la misma Orden, no se exige a las entidades
interesadas aportar junto a la solicitud de subvención ningún otro documento.
En las presentes bases reguladoras no se consideran los rendimientos financieros
que pudieran generar los fondos librados a las entidades beneficiarias, teniendo en cuenta
para ello los importes máximos de las subvenciones, los plazos máximos de ejecución
de las actividades subvencionadas y que los pagos de las subvenciones concedidas se
ajustan a la ejecución de las actividades subvencionadas.
De conformidad con el punto 5.º de la letra b) de la disposición adicional primera de la
Orden de 20 de diciembre de 2019, antes citada, se señala cómo en la presente orden se
establece la obligación de que antes de proponerse el pago, las entidades beneficiarias
deban acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía
por cualquier otro ingreso de derecho público, al entender tal obligación como una mayor
garantía del procedimiento.
Dada la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, así como la naturaleza de
la subvención, para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de
riesgos laborales, no procede la incorporación como criterio objetivo para la concesión
de estas subvenciones, del grado de compromiso medioambiental de las entidades
solicitantes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021
página 18906/3
En su virtud, a propuesta de la Directora-Gerente del Instituto Andaluz de Prevención
de Riesgos Laborales, y de conformidad con lo establecido en los artículos 44.2 y 46.4 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Decreto
del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías, y en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251155
resultando acreditada dicha obligatoriedad conforme al ya citado artículo 14.2, letras a)
y b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En la tramitación de la presente orden se ha actuado de acuerdo con los principios
de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia,
recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El procedimiento seguido para la elaboración de la presente norma ha cumplido con
los principios de buena regulación establecidos en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Igualmente, de conformidad con
el mandato de transversalidad recogido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se han tenido en
cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género contenidos, en particular, en
la referida norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres.
Las subvenciones de esta orden se rigen por lo establecido en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título VII del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, desarrollado por el Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
a su vez por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en las demás normas de aplicación
a las subvenciones concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus
agencias. Asimismo, las subvenciones de esta orden se ajustan a las bases reguladoras
tipo establecidas en la ya citada Orden de 20 de diciembre de 2019, y en cumplimiento de
la disposición adicional primera, letra b), de la misma Orden, no se exige a las entidades
interesadas aportar junto a la solicitud de subvención ningún otro documento.
En las presentes bases reguladoras no se consideran los rendimientos financieros
que pudieran generar los fondos librados a las entidades beneficiarias, teniendo en cuenta
para ello los importes máximos de las subvenciones, los plazos máximos de ejecución
de las actividades subvencionadas y que los pagos de las subvenciones concedidas se
ajustan a la ejecución de las actividades subvencionadas.
De conformidad con el punto 5.º de la letra b) de la disposición adicional primera de la
Orden de 20 de diciembre de 2019, antes citada, se señala cómo en la presente orden se
establece la obligación de que antes de proponerse el pago, las entidades beneficiarias
deban acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía
por cualquier otro ingreso de derecho público, al entender tal obligación como una mayor
garantía del procedimiento.
Dada la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, así como la naturaleza de
la subvención, para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de
riesgos laborales, no procede la incorporación como criterio objetivo para la concesión
de estas subvenciones, del grado de compromiso medioambiental de las entidades
solicitantes.