Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/229-2)
Orden de 23 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021
página 18906/15
(Página 10 de 13)
Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales con un lenguaje accesible y comprensible para
la
población
trabajadora
y
el
sector
empresarial.
3. Durante los 4 años siguientes a la finalización de la actividad subvencionada, la entidad
beneficiaria deberá informar al Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales de cuantas
actuaciones de difusión realice del proyecto subvencionado.
24.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
24.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos
24.a).1º. Pago previa justificación:
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
24.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Naturaleza de las entidades solicitantes
y la previsión legal del artículo 124.4 del Texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, pues no podrá abonarse a la entidad beneficiaria un
importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos
anteriores.
Garantías:
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el artículo:
de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del:
del importe de la subvención.
Secuencia del pago anticipado:
Nº IMPORTE O PORCENTAJE
PAGO
DE PAGO
1 50%del importe total
de la subvención
concedida
2 50% restante
MOMENTO O FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAG0
IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES
Una vez publicada la
resolución de concesión
0
Tras la justificación de la 2 meses desde la
actividad subvencionada
finalización del
plazo de ejecución
de la actividad
objeto de la
subvención
100 %
24.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
No se establecen.
Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
24.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
virtual de la Consejería competente en
indicada en su solicitud de subvención
y marcada como cuenta principal en el
GIRO)
00251155
La persona beneficiaria deberá contactar con la oficina
materia de Hacienda para dar de alta la cuenta corriente
o en su caso,comprobar que dicha cuenta aparece grabada
sistema de gestión integrada de recursos organizativos (
No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021
página 18906/15
(Página 10 de 13)
Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales con un lenguaje accesible y comprensible para
la
población
trabajadora
y
el
sector
empresarial.
3. Durante los 4 años siguientes a la finalización de la actividad subvencionada, la entidad
beneficiaria deberá informar al Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales de cuantas
actuaciones de difusión realice del proyecto subvencionado.
24.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
24.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos
24.a).1º. Pago previa justificación:
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
24.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Naturaleza de las entidades solicitantes
y la previsión legal del artículo 124.4 del Texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, pues no podrá abonarse a la entidad beneficiaria un
importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos
anteriores.
Garantías:
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el artículo:
de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del:
del importe de la subvención.
Secuencia del pago anticipado:
Nº IMPORTE O PORCENTAJE
PAGO
DE PAGO
1 50%del importe total
de la subvención
concedida
2 50% restante
MOMENTO O FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAG0
IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES
Una vez publicada la
resolución de concesión
0
Tras la justificación de la 2 meses desde la
actividad subvencionada
finalización del
plazo de ejecución
de la actividad
objeto de la
subvención
100 %
24.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
No se establecen.
Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
24.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
virtual de la Consejería competente en
indicada en su solicitud de subvención
y marcada como cuenta principal en el
GIRO)
00251155
La persona beneficiaria deberá contactar con la oficina
materia de Hacienda para dar de alta la cuenta corriente
o en su caso,comprobar que dicha cuenta aparece grabada
sistema de gestión integrada de recursos organizativos (
No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja