Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/229-2)
Orden de 23 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021
página 18906/14
(Página 9 de 13)
La solicitud del beneficiario de modificación y las causas que la justifican debe presentarse de forma
inmediata a su aparición y, en todo caso, con una antelación mínima de 15 días a la finalización del
plazo de ejecución o de justificación inicialmente concedidos.
21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para
modificar la resolución de concesión:
No.
Sí.
21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención
podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
Minoración del importe de la subvención concedida.
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:
La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
La fecha anterior a la que se produzca el pago material de las subvenciones.
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:
En el caso de que se reduzca de manera proporcional, a todos los beneficiarios, las cuantías de
las subvenciones concedidas, se procederá a tramitar una nueva resolución de concesión, en orden a
ajustar los compromisos y condiciones asumidas, respetando el objeto y finalidad de la actividad.
Otras determinaciones:
22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
Se deben cumplir todas las obligaciones de información y publicidad establecidas en la normativa
vigente al tratarse de subvenciones de la Junta de Andalucía. Se debe hacer constar en toda
información o publicidad que se efectúe de la actuación y objeto de la subvención que la misma está
subvencionada por el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales
23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
23.b) Obligaciones:
23.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a suministrar información a la
Administración, en los términos y condiciones que se establecen en el artículo 4 de la Ley 1/2014,
de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía.
23.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
4 años desde la fecha en que se haya cumplido correctamente con la obligación de justificar ante
el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de
la actividad y el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, según lo establecido en el
artículo 24.1.b) de las bases reguladoras
23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
1. El IAPRL tendrá derecho a la divulgación y explotación de los resultados obtenidos de los
proyectos de la manera que estime oportuno, sin perjuicio de los derechos que el Texto Refundido de
la Ley General de la Propiedad Intelectual aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
de abril, concede a la autoría del mismo, haciendo referencia explícita a la entidad beneficiaria y
a quien desempeñe el papel de investigador principal del proyecto. Asimismo, toda la información y
materiales precisos para su utilización, mantenimiento y modificación podrán ser utilizados sin
limitaciones por el IAPRL, sin menoscabo de las posibles colaboraciones que puedan establecerse al
respecto. En todo caso se atenderá al uso de un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda
actuación o actividad que se desarrolle, de tal manera que todos los materiales, imágenes y
documentación evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar
los valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
2. Editar un informe de síntesis del proyecto en el formato digital que se indique por parte del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251155
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021
página 18906/14
(Página 9 de 13)
La solicitud del beneficiario de modificación y las causas que la justifican debe presentarse de forma
inmediata a su aparición y, en todo caso, con una antelación mínima de 15 días a la finalización del
plazo de ejecución o de justificación inicialmente concedidos.
21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para
modificar la resolución de concesión:
No.
Sí.
21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención
podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
Minoración del importe de la subvención concedida.
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:
La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
La fecha anterior a la que se produzca el pago material de las subvenciones.
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:
En el caso de que se reduzca de manera proporcional, a todos los beneficiarios, las cuantías de
las subvenciones concedidas, se procederá a tramitar una nueva resolución de concesión, en orden a
ajustar los compromisos y condiciones asumidas, respetando el objeto y finalidad de la actividad.
Otras determinaciones:
22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
Se deben cumplir todas las obligaciones de información y publicidad establecidas en la normativa
vigente al tratarse de subvenciones de la Junta de Andalucía. Se debe hacer constar en toda
información o publicidad que se efectúe de la actuación y objeto de la subvención que la misma está
subvencionada por el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales
23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
23.b) Obligaciones:
23.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a suministrar información a la
Administración, en los términos y condiciones que se establecen en el artículo 4 de la Ley 1/2014,
de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía.
23.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
4 años desde la fecha en que se haya cumplido correctamente con la obligación de justificar ante
el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de
la actividad y el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, según lo establecido en el
artículo 24.1.b) de las bases reguladoras
23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
1. El IAPRL tendrá derecho a la divulgación y explotación de los resultados obtenidos de los
proyectos de la manera que estime oportuno, sin perjuicio de los derechos que el Texto Refundido de
la Ley General de la Propiedad Intelectual aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
de abril, concede a la autoría del mismo, haciendo referencia explícita a la entidad beneficiaria y
a quien desempeñe el papel de investigador principal del proyecto. Asimismo, toda la información y
materiales precisos para su utilización, mantenimiento y modificación podrán ser utilizados sin
limitaciones por el IAPRL, sin menoscabo de las posibles colaboraciones que puedan establecerse al
respecto. En todo caso se atenderá al uso de un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda
actuación o actividad que se desarrolle, de tal manera que todos los materiales, imágenes y
documentación evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar
los valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
2. Editar un informe de síntesis del proyecto en el formato digital que se indique por parte del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251155
No se establecen.
Se establecen las siguientes: