3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/229-20)
Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se avoca la competencia para resolver el procedimiento de reintegro en el expediente de subvención que se cita y se delega en la persona titular de la Secretaría General de Ordenación de la Formación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021

página 18698/2

El artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, dispone que «los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento
de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación
a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica,
económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente (…)». En el mismo sentido,
se manifiesta el artículo 103.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, así como el apartado 2 del dispongo undécimo de la Orden
de 11 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en órgano directivos
y entidades de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, estableciendo
que: «Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
la persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de
cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente orden, sin
perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo
expreso».
En virtud de lo expuesto anteriormente, y de conformidad con lo previsto en los
artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 101 a 104
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
DISPONGO
Primero. Avocación de competencias.
Se avoca la competencia delegada en el apartado 7.a).2.º del dispongo quinto de la
Orden de 11 de noviembre de 2019, para resolver el procedimiento de reintegro en el
expediente de subvención MA/ET/000451/2010 por el que se concede una ayuda a la
entidad Consorcio Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio para
la realización de un proyecto de Escuela Taller denominado Atenea.
Segundo. Delegación de competencias.
Se delega el ejercicio de la competencia citada en el dispongo primero en la persona
titular de la Secretaría General de Ordenación de la Formación.
Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de dicha delegación
indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano
delegante.
Tercero. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de noviembre de 2021
ROCÍO BLANCO EGUREN

00250930

Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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