3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/229-20)
Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se avoca la competencia para resolver el procedimiento de reintegro en el expediente de subvención que se cita y se delega en la persona titular de la Secretaría General de Ordenación de la Formación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021

página 18698/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO

La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Málaga, al amparo de la
Orden de 5 de diciembre de 2006, por la que se regulan los programas de Escuelas
Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo
en la Junta de Andalucía y se establecen las bases reguladoras de la concesión de
ayudas públicas a dichos programas, concedió mediante Resolución de 25 de agosto
de 2010, una subvención a la entidad Consorcio Centro Andaluz de Formación Integral
de las Industrias del Ocio, con NIF P2900024G, por importe de 858.070,20 euros, para
la realización de un proyecto de Escuela Taller denominado Atenea, con número de
expediente administrativo MA/ET/00041/2010.
Con fecha 7 de agosto de 2017, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía el Anuncio de 2 de agosto de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Empleo, por el que se hace público el Acuerdo de 31 de julio de 2017,
adoptado por el Consejo General del Consorcio «Centro Andaluz de Formación Integral
de las Industrias del Ocio», de cesión global de activos y pasivos del citado Consorcio a
la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.
Con fecha 16 de diciembre de 2020, se acuerda, por la Delegación Territorial
de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades en Málaga, el inicio del procedimiento de reintegro de la
cantidad indicada en el citado acuerdo relativa a la ayuda concedida mediante Resolución
de 25 de agosto de 2010.
Con fecha 13 de octubre de 2021 y a requerimiento de la Delegación Territorial
de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades en Málaga, el Servicio Jurídico Provincial de Málaga emite
Informe 2021/97, sobre la procedencia de extinción ex lege de una deuda derivada de
una subvención y sobre la que se ha dictado acuerdo de inicio de reintegro concedida
al extinto consorcio Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio, así
como la competencia para la contestación de las alegaciones al acuerdo de inicio del
expediente de reintegro.
Dicho informe concluye respecto de la cuestión competencial en la Consideración
Jurídica Segunda que: «Trasladando “mutatis mutandi” estos razonamientos al supuesto
sometido a consideración de este Servicio Jurídico Provincial, es lo cierto que desde un
punto de vista formal la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia
de Empleo es quien ostenta la competencia para formular las alegaciones al acuerdo de
inicio del procedimiento de reintegro, en tanto que le corresponde el desempeño de la
Dirección Provincial del SAE, y es respecto de éste que se ha iniciado aquel procedimiento;
y al mismo tiempo es en quien se encuentra delegada la competencia para iniciar (tramitar
y resolver) el referido procedimiento de reintegro (...) Es por ello que el letrado que
suscribe considera que procede acordar la avocación de la competencia delegada relativa
al procedimiento reintegro, ya que si bien en este procedimiento no existen interesados
(en el sentido de administrados que se puedan ver afectados), más allá de la dualidad
Consejería-Agencia, dicha avocación es conveniente en orden a respetar los principios
de objetividad, imparcialidad y transparencia, de conformidad con el artículo 103 de la
Constitución Española, el artículo 3.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y artículo 3.o)
de la Ley 9/2007, evitando así que la misma persona física sea “juez y parte”».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250930

Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se avoca la competencia para
resolver el procedimiento de reintegro en el expediente de subvención que se
cita y se delega en la persona titular de la Secretaría General de Ordenación de
la Formación.