3. Otras disposiciones. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2021/229-38)
Orden de 18 de noviembre de 2021, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de veinticuatro obras de arte de las que es propietaria la entidad Pepe Cobo, S.L.U.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021
página 18704/2
y documental, atribuyéndose a la Dirección General de Innovación Cultural y Museos la
tutela, promoción y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción
científica y cultural, de los museos, espacios culturales, colecciones museográficas y
enclaves competencia de la Comunidad Autónoma, y la tutela y gestión, de acuerdo con
la normativa aplicable, de los museos de titularidad estatal, con arreglo al artículo 9.3 del
citado decreto. Y a tenor del artículo 6 dicha dirección general depende directamente de
la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, y a través de la misma queda
adscrito a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico el Centro Andaluz de Arte
Contemporáneo.
Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, faculta a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico para aceptar donaciones y legados de
bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, quedando exceptuada
del requisito de previa aceptación por decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el
artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. El artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio
Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la
persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, la competencia para
aceptar las donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.
Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de
febrero, establece que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes
del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía, se dirigirán por escrito a la
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico describiendo los bienes objeto de la
donación y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura
y Patrimonio Histórico, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar
la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los
párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el
Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la cultura, materiales
e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico,
histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que forman
parte del Patrimonio Histórico Andaluz los bienes muebles de relevancia cultural para
Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Quinto. El artículo 15.e) de los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo,
aprobados por el Decreto 68/2018, de 20 de marzo, determina que corresponde a la
Comisión Técnica informar y valorar las propuestas de incremento de los fondos artísticos
del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, en cuyo caso no será necesario solicitar
la valoración de la Comisión Andaluza de Bienes Muebles prevista en el artículo 19.c)
del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,
informe que fue emitido en sentido favorable el día 27 de mayo de 2021.
RESU ELVO
Primero. Aceptar la donación de los bienes muebles que se relacionan en el anexo a
favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250937
Por lo expuesto, visto el informe de la Comisión Técnica y la propuesta de la Dirección
del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo citados,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021
página 18704/2
y documental, atribuyéndose a la Dirección General de Innovación Cultural y Museos la
tutela, promoción y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción
científica y cultural, de los museos, espacios culturales, colecciones museográficas y
enclaves competencia de la Comunidad Autónoma, y la tutela y gestión, de acuerdo con
la normativa aplicable, de los museos de titularidad estatal, con arreglo al artículo 9.3 del
citado decreto. Y a tenor del artículo 6 dicha dirección general depende directamente de
la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, y a través de la misma queda
adscrito a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico el Centro Andaluz de Arte
Contemporáneo.
Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, faculta a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico para aceptar donaciones y legados de
bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, quedando exceptuada
del requisito de previa aceptación por decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el
artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. El artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio
Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la
persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, la competencia para
aceptar las donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.
Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de
febrero, establece que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes
del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía, se dirigirán por escrito a la
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico describiendo los bienes objeto de la
donación y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura
y Patrimonio Histórico, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar
la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los
párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el
Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la cultura, materiales
e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico,
histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que forman
parte del Patrimonio Histórico Andaluz los bienes muebles de relevancia cultural para
Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Quinto. El artículo 15.e) de los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo,
aprobados por el Decreto 68/2018, de 20 de marzo, determina que corresponde a la
Comisión Técnica informar y valorar las propuestas de incremento de los fondos artísticos
del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, en cuyo caso no será necesario solicitar
la valoración de la Comisión Andaluza de Bienes Muebles prevista en el artículo 19.c)
del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,
informe que fue emitido en sentido favorable el día 27 de mayo de 2021.
RESU ELVO
Primero. Aceptar la donación de los bienes muebles que se relacionan en el anexo a
favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250937
Por lo expuesto, visto el informe de la Comisión Técnica y la propuesta de la Dirección
del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo citados,