3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/228-38)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se establece el marco regulador de los encargos de la Universidad Pablo de Olavide a la Fundación Universidad Pablo de Olavide.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18649/4

Las tarifas de los servicios objeto del encargo serán revisadas anualmente, antes del
31 de diciembre de cada ejercicio, por la Comisión de seguimiento y serán publicadas y
comunicadas a la Fundación. En caso de prórroga del encargo, procederá igualmente la
revisión anual de las tarifas.
La resolución que establezca cada encargo deberá recoger que el gasto que se
proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
presupuesto que ha de aprobar la Universidad en el momento de dictarse esta. Será
requisito necesario Informe favorable previo de la Gerencia sobre ello.
Para la ejecución directa de los encargos a medios propios correspondientes a cada
ejercicio, la Universidad Pablo de Olavide detallará en su presupuesto de gasto anual, el
importe correspondiente de los mismos.
Semestralmente se realizará una liquidación de cada encargo por parte de la
Fundación. En la mencionada liquidación, deberá acreditarse la realización total o parcial
de la actuación de que se trate y el resultado final de los indicadores de seguimiento, los
costes reales incurridos para el desarrollo del encargo, incluidos los gastos generales y
corporativos de la Fundación, y la totalidad de ingresos recibidos.
Los ingresos recibidos que habrán de ser considerados a cuenta, deberán
regularizarse al cierre económico con la correspondiente liquidación, pudiendo revertirse
los ingresos recibidos que no se puedan justificar adecuadamente.
Decimoquinto. Modificación de los encargos.
Los encargos a la Fundación Universidad Pablo de Olavide podrán ser modificados
en caso de que se produjesen circunstancias que hicieran imposible la realización de las
actuaciones encargadas en los términos inicialmente establecidos.
Cuando las modificaciones sean originadas por retraso en el comienzo de la ejecución
del encargo sobre lo previsto al iniciarse el expediente, por modificaciones económicas
en el mismo o por cualesquiera otras razones de interés público debidamente justificadas,
se procederá a reajustar las anualidades por el mismo órgano que efectuó el encargo,
siempre que lo permitan los créditos presupuestarios y previo informe favorable de la
Gerencia de la Universidad.
La modificación de las condiciones del encargo deberá formalizarse mediante resolución
rectoral.

Disposición final.
La presente resolución y las medidas que en ella se contienen surtirán efecto desde el
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio
de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Pablo de Olavide.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación,
recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que potestativamente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250878

Decimosexto. Extinción de los encargos.
Los encargos se extinguirán por las siguientes causas:
a) Por culminación de las actuaciones previstas.
b) Por extinción del plazo de ejecución.
c) Por el incumplimiento de las condiciones previstas.
d) P
 or acontecer circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de
las actuaciones encargadas.
e) Por concurrir razones de interés público debidamente motivadas en el expediente,
que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del encargo.
f) Cualquiera otra prevista en el ordenamiento jurídico.