3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/228-38)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se establece el marco regulador de los encargos de la Universidad Pablo de Olavide a la Fundación Universidad Pablo de Olavide.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18649/3

Noveno. Contratos necesarios.
Los contratos que deban celebrarse por la Fundación para la ejecución del encargo
quedarán sometidos a la Ley de Contratos del Sector Público en los términos que
sean procedentes de acuerdo con su naturaleza de poder adjudicador sin carácter de
Administración pública.
El importe de las prestaciones parciales que la Fundación pueda contratar con
terceros no excederá del 50% de la cuantía del encargo, con las excepciones establecidas
en el artículo 33.7 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Décimo. Espacios para el desarrollo de las actuaciones y divulgación.
La Fundación desarrollará sus actuaciones en los espacios de titularidad de la
Universidad Pablo de Olavide que a tal fin ponga a su disposición, debiendo quedar
debidamente diferenciados de los servicios propios universitarios.
En el material divulgativo (material gráfico, audiovisual, digital, redes sociales,
páginas web, correos electrónicos, etc.) de las actividades que desarrolle la Fundación
en ejecución de un encargo, deberá figurar el logotipo de la Universidad Pablo de Olavide
junto al logotipo de la Fundación Universidad Pablo de Olavide.
Undécimo. Vinculación del personal de la Fundación.
El personal de la Fundación Universidad Pablo de Olavide no tendrá ningún tipo
de vinculación, de carácter laboral o administrativa, salvo compatibilidad debidamente
autorizada, con la Universidad Pablo de Olavide.
La Universidad Pablo de Olavide queda excluida respecto a las relaciones jurídicas
laborales o de cualquier índole que la Fundación pueda establecer con terceros, y en
ningún caso intervendrá en la selección del personal.
El personal de la Fundación, en ningún caso, podrá recibir indemnizaciones por razón
del servicio de la Universidad Pablo de Olavide.
Corresponde a la Vicepresidencia Ejecutiva de la Fundación la ordenación y dirección
de los recursos humanos, materiales y de servicios asignados a las distintas áreas de la
Fundación, en el marco de los encargos de la Universidad Pablo de Olavide y el Plan de
Actuación aprobado por el Patronato de la Fundación.
Duodécimo. Identificación y distintivos del personal de la Fundación.
El personal de la Fundación Universidad Pablo de Olavide, salvo las personas
titulares de una Dirección o Coordinación de Área, no podrá tener acceso a los servicios
que con carácter general corresponden al personal propio de la Universidad Pablo de
Olavide, y deberá utilizar distintivos que lo identifiquen, en sus instalaciones, puestos de
trabajo, tarjetas y antefirmas de identificación de la Fundación y correos electrónicos con
dominio de esta.

Decimocuarto. Régimen económico y financiero de los encargos.
A la Fundación, en concepto de pago por los servicios prestados en los trabajos
encomendados, se le aplican las tarifas que se calcularán teniendo en cuenta los recursos
propios y los costes directos e indirectos en los que incurra en el cumplimiento del
encargo y que se detallarán en cada uno de ellos (costes salariales y medios materiales).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimotercero. Facultades de la Universidad.
Todas las condiciones expresadas se entenderán sin perjuicio de las facultades que
se reserva la Universidad Pablo de Olavide, con relación a las condiciones de ejecución
del servicio público cuya titularidad ostenta y a la necesaria coordinación de la gestión
integral del mismo. Corresponde a la Universidad Pablo de Olavide, como titular del
recinto donde se ubica el centro de trabajo, la organización y mantenimiento de sus
instalaciones.