Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/228-25)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Técnico/a Superior de Gestión Área de Ingeniería Industrial y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18590/9
Apartado cuarto tres. Actividades de difusión del conocimiento en congresos científicos.
Se valorarán las ponencias y comunicaciones científicas presentadas en congresos
de carácter científico organizadas por Sociedades Científicas de ámbito estatal o sus
Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito profesional de la categoría
objeto de la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250818
formación en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o
Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios:
0,15 puntos.
En el mismo curso académico solo podrá ser valorado un nombramiento como tutor/a
de prácticas, con independencia de que hubiera sido nombrado para varias asignaturas.
b) Por cada curso académico con nombramiento al efecto de Profesor/a Asociado/a
en centros universitarios impartiendo formación en Grados y/o Máster Oficiales, en el
ámbito del ejercicio profesional de la categoría objeto de la convocatoria: 0,25 puntos.
c) Por cada hora de docencia impartida como colaboraciones académicas,
impartidas por profesionales en activo externos a la Universidad, que por su especial
cualificación contribuyen a la docencia en centros universitarios desarrollando actividades
correspondientes a su cualificación en centros universitarios en Grados y Máster Oficiales
en el ámbito del ejercicio profesional de la categoría objeto de la convocatoria, y hasta un
máximo de 0,25 puntos por actividad: 0,010 puntos.
No tendrán la consideración de hora de docencia impartida como colaboraciones
académicas la representación en horas impartidas dentro de las obligaciones inherentes
al tutor/a de prácticas dentro de sus actividades.
Queda expresamente excluido de su valoración en este apartado la condición del
tutor/a o colaborador/a en prácticas profesionales en un Máster Título Propio.
d) En el supuesto de que los certificados contemplados en los apartados a) y b)
anteriores indiquen el curso académico y la representación en horas impartidas en dicho
año académico, la valoración se realizará siempre por año académico.
2. Docencia impartida en actividades de formacion continuada.
Docencia en cursos de formación continuada, que guarde una relación directa con
las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad
a la que se concursa, que hayan sido organizados e impartidos por los siguientes
organismos o entidades:
a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas,
Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras
Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la
formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los
organismos citados.
b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e
Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o
Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio
de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas
adscritos o Consejería o Ministerio competente en materia de Industria, Energía, Cambio
Climático o Medioambiente o las entidades del sector público a ellos adscritos.
c) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones
acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración
Pública.
d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas de ámbito estatal o sus
Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito del ejercicio profesional
de la categoría objeto de la convocatoria.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Por cada hora y hasta un máximo de 0,25 puntos por actividad, 0,010 puntos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18590/9
Apartado cuarto tres. Actividades de difusión del conocimiento en congresos científicos.
Se valorarán las ponencias y comunicaciones científicas presentadas en congresos
de carácter científico organizadas por Sociedades Científicas de ámbito estatal o sus
Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito profesional de la categoría
objeto de la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250818
formación en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o
Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios:
0,15 puntos.
En el mismo curso académico solo podrá ser valorado un nombramiento como tutor/a
de prácticas, con independencia de que hubiera sido nombrado para varias asignaturas.
b) Por cada curso académico con nombramiento al efecto de Profesor/a Asociado/a
en centros universitarios impartiendo formación en Grados y/o Máster Oficiales, en el
ámbito del ejercicio profesional de la categoría objeto de la convocatoria: 0,25 puntos.
c) Por cada hora de docencia impartida como colaboraciones académicas,
impartidas por profesionales en activo externos a la Universidad, que por su especial
cualificación contribuyen a la docencia en centros universitarios desarrollando actividades
correspondientes a su cualificación en centros universitarios en Grados y Máster Oficiales
en el ámbito del ejercicio profesional de la categoría objeto de la convocatoria, y hasta un
máximo de 0,25 puntos por actividad: 0,010 puntos.
No tendrán la consideración de hora de docencia impartida como colaboraciones
académicas la representación en horas impartidas dentro de las obligaciones inherentes
al tutor/a de prácticas dentro de sus actividades.
Queda expresamente excluido de su valoración en este apartado la condición del
tutor/a o colaborador/a en prácticas profesionales en un Máster Título Propio.
d) En el supuesto de que los certificados contemplados en los apartados a) y b)
anteriores indiquen el curso académico y la representación en horas impartidas en dicho
año académico, la valoración se realizará siempre por año académico.
2. Docencia impartida en actividades de formacion continuada.
Docencia en cursos de formación continuada, que guarde una relación directa con
las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad
a la que se concursa, que hayan sido organizados e impartidos por los siguientes
organismos o entidades:
a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas,
Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras
Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la
formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los
organismos citados.
b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e
Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o
Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio
de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas
adscritos o Consejería o Ministerio competente en materia de Industria, Energía, Cambio
Climático o Medioambiente o las entidades del sector público a ellos adscritos.
c) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones
acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración
Pública.
d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas de ámbito estatal o sus
Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito del ejercicio profesional
de la categoría objeto de la convocatoria.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Por cada hora y hasta un máximo de 0,25 puntos por actividad, 0,010 puntos.