Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/228-25)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Técnico/a Superior de Gestión Área de Ingeniería Industrial y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18590/8

Apartado cuarto dos. Actividades docentes impartidas (máximo 4 puntos).
1. Docencia universitaria impartida en el ámbito del ejercicio profesional de la
categoría objeto de la convocatoria.
a) Por cada curso académico con nombramiento al efecto como tutor/a de prácticas
académicas externas, con estudiantes de grado a cargo en cualquiera de los años de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250818

2. Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas no acreditadas
por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema de Acreditación de
la Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud, y que guarde una relación
directa y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría
y en su caso especialidad a la que se concursa.
2.1. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas o incluidas en sus Planes Anuales de Formación por los siguientes organismos
públicos:
a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas (entre
los que se encuentran incluidas las agencias públicas empresariales sanitarias), Ministerio
competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los
Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada
para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados.
b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas,
Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo
o Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público
a ellas adscritos o Consejería o Ministerio competente en materia de Industria, Energía,
Cambio Climático o Medioambiente o las entidades del sector público a ellos adscritos.
2.2. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por los siguientes organismos públicos, corporaciones de derecho público,
asociaciones de utilidad pública, organizaciones sindicales que intervienen en el Sistema
Nacional de Salud y Entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la
formación y hasta un máximo de 16 puntos:
a) Otras Administraciones Públicas o las entidades del sector público a ellas adscritos
diferentes de las incluidas en el apartado anterior.
b) Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones
acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración
Pública.
c) Corporaciones Profesionales, Sociedades Científicas presentes en el sector
sanitario de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el
ámbito del ejercicio profesional de la categoría objeto de la convocatoria.
d) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritos.
e) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines este la formación.
f) Fundaciones Privadas entre cuyos fines este la formación.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Por cada hora y hasta un máximo de 3 puntos: 0,015 puntos.
b) Por cada crédito y hasta un máximo de 3 puntos: 0,15 puntos.
Estas puntuaciones son excluyentes entre sí; sólo se computarán en el subapartado
en el que corresponda mayor valoración.
Las actividades de formación impartidas por las entidades recogidas en los epígrafes
2.2.e) y 2.2.f) para poder ser valoradas en este apartado, han de encontrarse avaladas
al amparo de una norma reguladora, convenio, acreditación o subvención del Ministerio
o Consejería competente en materia de salud o servicios de salud de las CC.AA., o
reconocidos de interés docente sanitario por los mismos. No será suficiente la declaración
del promotor para avalar la incorporación de estas actividades a los procesos selectivos
si no consta en la documentación aportada la firma y sello del órgano correspondiente.