Autoridades y personal. Universidades. (2021/228-28)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Universidad de Almería, por la que se convoca a concurso público dieciséis Contratos Predoctorales para la Formación del Personal Investigador del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18601/2
3. Requisitos de los directores de la ayuda.
El director de la tesis doctoral coincidirá con el director que avala la solicitud para cuya
realización se concede la ayuda. Éste debe cumplir los requisitos que se indican en el
R.D. 99/2011, y la Normativa de la UAL para doctorados. Será un doctor con experiencia
investigadora acreditada. A efectos de la acreditación de la experiencia investigadora
será necesario:
a) Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: Tener reconocido al menos
dos sexenios de actividad investigadora, o un sexenio de actividad investigadora cuyo
periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos siete años.
b) Profesores Contratados Laborales (Ramón y Cajal, Profesor Contratado Doctor,
Profesor Ayudante Doctor o Profesor Colaborador): Tener reconocido al menos un
sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno
de los últimos 7 años; en caso de no haber podido solicitarlos, acreditar una experiencia
investigadora equivalente, mediante el correspondiente certificado del Vicerrectorado de
Investigación e Innovación. Excepto cuando el solicitante, cuyo director sea un doctor
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250842
2.2. Nacionalidad.
No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de
los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación
de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los
solos efectos de realización de tareas de investigación propias del proyecto, quedará en
suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de
diciembre (BOE de 12.12.2009) y disposiciones reglamentarias de aplicación.
2.3. Las personas solicitantes deben haber presentado solicitud a la convocatoria de
Ayudas FPU 2020 (convocadas por Orden de 6 de noviembre de 2020 de la Secretaría
de Estado de Universidades, Investigación e Innovación, BOE núm. 300, de 14 de
noviembre). Haber superado la primera fase y haber sido evaluado en la segunda fase y
cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria. La no admisión o evaluación de dicha
solicitud por el organismo convocante será motivo de exclusión de esta convocatoria.
2.4. Los solicitantes extranjeros cuya lengua materna sea diferente del español,
en el momento de presentación de las solicitudes, deberán estar en posesión de una
acreditación oficial de nivel de idiomas de B2, conforme al Marco Común Europeo de
Referencia de Lenguas, en español.
Los candidatos que hayan cursado los estudios de licenciado o grado o al menos un
máster en castellano, están exentos de presentar la certificación.
2.5. Quedan excluidos explícitamente de esta convocatoria: Además, de quien no
cumpla con los requisitos de admisión:
a) Solicitantes cuyos directores de tesis pertenezcan a un grupo de investigación PAIDI
que a fecha de la resolución provisional de esta convocatoria cuenten entre sus miembros
con un contrato FPI del Plan Propio de Investigación y Transferencia. Excepto aquellos
solicitantes cuyo director sea un doctor contratado con el programa Ramón y Cajal y que
participen dentro de la reserva de plazas para doctores Ramón y Cajal incorporados a la
Universidad de Almería tras la resolución definitiva de la convocatoria Ramón y Cajal 2019
o posterior.
b) Quienes hayan sido o sean contratados por la Universidad de Almería hasta la
fecha de resolución de concesión de los contratos predoctorales de esta convocatoria,
como personal investigador en formación de otras convocatorias públicas (contrato
predoctoral regulado en el art. 21 de la Ley de la Ciencia).
c) Quienes estén en posesión del título de doctor.
d) Solicitantes cuyos directores de tesis no cumplan con los requisitos indicados en el
siguiente apartado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18601/2
3. Requisitos de los directores de la ayuda.
El director de la tesis doctoral coincidirá con el director que avala la solicitud para cuya
realización se concede la ayuda. Éste debe cumplir los requisitos que se indican en el
R.D. 99/2011, y la Normativa de la UAL para doctorados. Será un doctor con experiencia
investigadora acreditada. A efectos de la acreditación de la experiencia investigadora
será necesario:
a) Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: Tener reconocido al menos
dos sexenios de actividad investigadora, o un sexenio de actividad investigadora cuyo
periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos siete años.
b) Profesores Contratados Laborales (Ramón y Cajal, Profesor Contratado Doctor,
Profesor Ayudante Doctor o Profesor Colaborador): Tener reconocido al menos un
sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno
de los últimos 7 años; en caso de no haber podido solicitarlos, acreditar una experiencia
investigadora equivalente, mediante el correspondiente certificado del Vicerrectorado de
Investigación e Innovación. Excepto cuando el solicitante, cuyo director sea un doctor
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250842
2.2. Nacionalidad.
No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de
los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación
de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los
solos efectos de realización de tareas de investigación propias del proyecto, quedará en
suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de
diciembre (BOE de 12.12.2009) y disposiciones reglamentarias de aplicación.
2.3. Las personas solicitantes deben haber presentado solicitud a la convocatoria de
Ayudas FPU 2020 (convocadas por Orden de 6 de noviembre de 2020 de la Secretaría
de Estado de Universidades, Investigación e Innovación, BOE núm. 300, de 14 de
noviembre). Haber superado la primera fase y haber sido evaluado en la segunda fase y
cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria. La no admisión o evaluación de dicha
solicitud por el organismo convocante será motivo de exclusión de esta convocatoria.
2.4. Los solicitantes extranjeros cuya lengua materna sea diferente del español,
en el momento de presentación de las solicitudes, deberán estar en posesión de una
acreditación oficial de nivel de idiomas de B2, conforme al Marco Común Europeo de
Referencia de Lenguas, en español.
Los candidatos que hayan cursado los estudios de licenciado o grado o al menos un
máster en castellano, están exentos de presentar la certificación.
2.5. Quedan excluidos explícitamente de esta convocatoria: Además, de quien no
cumpla con los requisitos de admisión:
a) Solicitantes cuyos directores de tesis pertenezcan a un grupo de investigación PAIDI
que a fecha de la resolución provisional de esta convocatoria cuenten entre sus miembros
con un contrato FPI del Plan Propio de Investigación y Transferencia. Excepto aquellos
solicitantes cuyo director sea un doctor contratado con el programa Ramón y Cajal y que
participen dentro de la reserva de plazas para doctores Ramón y Cajal incorporados a la
Universidad de Almería tras la resolución definitiva de la convocatoria Ramón y Cajal 2019
o posterior.
b) Quienes hayan sido o sean contratados por la Universidad de Almería hasta la
fecha de resolución de concesión de los contratos predoctorales de esta convocatoria,
como personal investigador en formación de otras convocatorias públicas (contrato
predoctoral regulado en el art. 21 de la Ley de la Ciencia).
c) Quienes estén en posesión del título de doctor.
d) Solicitantes cuyos directores de tesis no cumplan con los requisitos indicados en el
siguiente apartado.