Autoridades y personal. Universidades. (2021/228-27)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Universidad de Almería, por la que se convoca a concurso público cuatro contratos posdoctorales HIPATIA del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2021.
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Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

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b) Personas candidatas que hayan participado en el Programa Juan de la Ciervaincorporación: Puntuación obtenida en dicho programa multiplicada por 1.
9.2. La Comisión de Investigación será la competente para resolver cuantas dudas
de interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo. La Comisión de
Investigación podrá requerir a los solicitantes información y documentación adicional, así
como el desglose de la puntuación obtenida en la solicitud del Programa Ramón y Cajal o
Programa Juan de la Cierva-incorporación.
Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento de la
Comisión de Investigación que alguno de los candidatos no posee la totalidad de los
requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá
proponer su exclusión indicando, en caso de existir, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el candidato en la solicitud de admisión a este proceso selectivos, a los
efectos procedentes.
9.3. La Comisión de Investigación aprobará la resolución provisional que contendrá
la puntuación obtenida por los aspirantes conforme a lo indicado en la Base 9.1, así
como la correspondiente propuesta de adjudicación, abriéndose un plazo de cinco días
hábiles para formular las alegaciones que estimen oportunas. En este plazo no se podrán
reformular las solicitudes. La resolución provisional se publicará en la web indicada en
la Base 6. La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, se
considera motivación suficiente, conforme al artículo 35.2 de la citada Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toda la documentación del expediente administrativo quedará depositada en el Servicio
de Gestión de Investigación.
Las reclamaciones se presentarán conforme al procedimiento indicado en la Base 7.2 y 7.3.
9.4. Las reclamaciones presentadas serán resueltas por la Comisión de Investigación.
9.5. Resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo establecido al
efecto sin que se hayan producido, se elevará la propuesta de adjudicación definitiva al
Consejo de Gobierno, que dictará Resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas
y adjudicando los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en la web
indicada en la Base 6.
La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la
fecha de finalización de presentación de solicitudes. En el supuesto de no producirse
la resolución en el plazo establecido, se entenderán desestimadas las solicitudes. La
resolución dictada resolviendo las ayudas agota la vía administrativa.
9.6. Se concederá un máximo de cuatro contratos, uno por cada uno de los Grupos
de Áreas definidos en el Anexo A del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2021
y que se pueden consultar en la web de esta convocatoria indicada en la Base 6. En el
supuesto de que los investigadores tutores de los beneficiarios pertenezcan al mismo
Grupo de Área de los que se relacionan en el Anexo A antes citado, la siguiente ayuda
pasará automáticamente al siguiente mejor clasificado de un área diferente. La adscripción
del solicitante a un determinado ámbito vendrá definida por el área de conocimiento del
doctor que avala la solicitud.
No se concederá más de un contrato por grupo de investigación, excepto en el caso
de que no haya más candidatos y, para poder asignar el mayor número de contratos
posible, sea necesario conceder varios contratos a un mismo grupo de investigación.
Si uno o varios grupos de áreas no tienen candidatos, los contratos sobrantes se
asignarán a los mejores calificados del resto de Grupo de Áreas, alternando entre grupos
de áreas, y buscando siempre la proporcionalidad de número de contratos entre los
diferentes ámbitos y grupos de áreas.
En caso de igualdad de méritos entre candidatos tendrán preferencia las personas que
acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Si en el Grupo de Áreas donde
se produce el empate no hay candidatos con dicha discapacidad, el empate se dirimirá en
favor del candidato con mayor antigüedad en la fecha de obtención del título de doctor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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