Autoridades y personal. Universidades. (2021/228-27)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Universidad de Almería, por la que se convoca a concurso público cuatro contratos posdoctorales HIPATIA del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18600/3
4. Requisitos del director del contrato.
4.1. El investigador tutor del contrato será un doctor con experiencia investigadora
acreditada. A efectos de la acreditación de la experiencia investigadora será necesario:
a) Para los Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: tener reconocido al
menos dos sexenios de actividad investigadora, o un sexenio de actividad investigadora
cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos siete años.
b) Profesores Contratados Laborales (Ramón y Cajal, Profesor Contratado Doctor,
Profesor Ayudante Doctor o Profesor Colaborador): tener reconocido al menos un
sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno
de los últimos 7 años; en caso de no haber podido solicitarlos, acreditar una experiencia
investigadora equivalente, mediante el correspondiente certificado del Vicerrectorado de
Investigación e Innovación.
4.2. El investigador tutor deberá de estar vinculado a la UAL durante el periodo
de vigencia del contrato y en situación de servicio activo. Los Profesores Ayudantes
Doctores cuyos contratos de trabajo no abarquen la duración total del contrato
postdoctoral, deberán estar acreditados a Profesor Contratado Doctor o Profesor Titular.
Los contratados Ramón y Cajal cuyos contratos de trabajo no abarquen la duración total
del contrato postdoctoral, deberán tener la acreditación I3.
4.3. El investigador tutor deberá formar parte del equipo de investigación de un
proyecto de investigación competitivo. Únicamente se consideraran aquellos proyectos
en los que el beneficiario sea la Universidad de Almería y que estén en ejecución a fecha
de presentación de solicitudes.
4.4. No podrá haber más de una solicitud asociada a un mismo proyecto de
investigación o a un mismo investigador tutor. El incumplimiento de este apartado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250834
3.2. Las personas solicitantes deben haber participado en la última convocatoria
estatal del Programa Ramón y Cajal o del Programa Juan de la Cierva-incorporación que
hayan sido evaluadas (2020).
Quedan excluidos de la convocatoria los candidatos que a fecha del cierre del plazo
de presentación de solicitudes:
Hayan sido beneficiarios de una ayuda de las convocatorias del Ramón y Cajal. Se
entiende por beneficiario de la actuación Ramón y Cajal a aquel investigador incluido en
alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dicha actuación,
independientemente de que haya llegado o no a incorporarse a un Centro de I+D.
Sean beneficiarios de una ayuda del Subprograma Juan de la Cierva-incorporación.
Se entiende por beneficiario de cualquiera de las actuaciones mencionadas a aquel
investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias
anteriores de dichas actuaciones, independientemente de que haya llegado o no a
incorporarse a un Centro de I+D. No se considerarán beneficiarios aquellos investigadores
que en fecha anterior a la publicación de esta convocatoria en el BOJA hayan manifestado
expresamente su renuncia a tales ayudas.
Beneficiarios de un contrato posdoctoral HIPATIA de convocatorias anteriores. Se
entiende por beneficiario de un contrato posdoctoral HIPATIA a aquel investigador incluido
en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dicha actuación,
independientemente de que haya llegado o no a incorporarse a un Centro de I+D.
3.3. Nacionalidad.
La contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual
se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación propias del
proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para
trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley
Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre (BOE de 12.12.2009) y disposiciones reglamentarias
de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18600/3
4. Requisitos del director del contrato.
4.1. El investigador tutor del contrato será un doctor con experiencia investigadora
acreditada. A efectos de la acreditación de la experiencia investigadora será necesario:
a) Para los Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: tener reconocido al
menos dos sexenios de actividad investigadora, o un sexenio de actividad investigadora
cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos siete años.
b) Profesores Contratados Laborales (Ramón y Cajal, Profesor Contratado Doctor,
Profesor Ayudante Doctor o Profesor Colaborador): tener reconocido al menos un
sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno
de los últimos 7 años; en caso de no haber podido solicitarlos, acreditar una experiencia
investigadora equivalente, mediante el correspondiente certificado del Vicerrectorado de
Investigación e Innovación.
4.2. El investigador tutor deberá de estar vinculado a la UAL durante el periodo
de vigencia del contrato y en situación de servicio activo. Los Profesores Ayudantes
Doctores cuyos contratos de trabajo no abarquen la duración total del contrato
postdoctoral, deberán estar acreditados a Profesor Contratado Doctor o Profesor Titular.
Los contratados Ramón y Cajal cuyos contratos de trabajo no abarquen la duración total
del contrato postdoctoral, deberán tener la acreditación I3.
4.3. El investigador tutor deberá formar parte del equipo de investigación de un
proyecto de investigación competitivo. Únicamente se consideraran aquellos proyectos
en los que el beneficiario sea la Universidad de Almería y que estén en ejecución a fecha
de presentación de solicitudes.
4.4. No podrá haber más de una solicitud asociada a un mismo proyecto de
investigación o a un mismo investigador tutor. El incumplimiento de este apartado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250834
3.2. Las personas solicitantes deben haber participado en la última convocatoria
estatal del Programa Ramón y Cajal o del Programa Juan de la Cierva-incorporación que
hayan sido evaluadas (2020).
Quedan excluidos de la convocatoria los candidatos que a fecha del cierre del plazo
de presentación de solicitudes:
Hayan sido beneficiarios de una ayuda de las convocatorias del Ramón y Cajal. Se
entiende por beneficiario de la actuación Ramón y Cajal a aquel investigador incluido en
alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dicha actuación,
independientemente de que haya llegado o no a incorporarse a un Centro de I+D.
Sean beneficiarios de una ayuda del Subprograma Juan de la Cierva-incorporación.
Se entiende por beneficiario de cualquiera de las actuaciones mencionadas a aquel
investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias
anteriores de dichas actuaciones, independientemente de que haya llegado o no a
incorporarse a un Centro de I+D. No se considerarán beneficiarios aquellos investigadores
que en fecha anterior a la publicación de esta convocatoria en el BOJA hayan manifestado
expresamente su renuncia a tales ayudas.
Beneficiarios de un contrato posdoctoral HIPATIA de convocatorias anteriores. Se
entiende por beneficiario de un contrato posdoctoral HIPATIA a aquel investigador incluido
en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dicha actuación,
independientemente de que haya llegado o no a incorporarse a un Centro de I+D.
3.3. Nacionalidad.
La contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual
se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación propias del
proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para
trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley
Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre (BOE de 12.12.2009) y disposiciones reglamentarias
de aplicación.