Autoridades y personal. Universidades. (2021/228-27)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Universidad de Almería, por la que se convoca a concurso público cuatro contratos posdoctorales HIPATIA del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18600/2
3. Requisitos de admisión de los solicitantes.
3.1. El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso, relacionados en
esta base y siguientes de la presente convocatoria, deberá estar referido siempre a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el
período de resolución del respectivo concurso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250834
2. Objetivo y características de los contratos.
2.1. El objetivo de estos contratos es facilitar la contratación laboral de jóvenes
doctores con objeto de que los mismos realicen tareas de investigación en grupos de
investigación de la Universidad de Almería (UAL) con un doble propósito: por un lado,
completar su formación investigadora y sus currículum vitae puedan ser competitivos
en las convocatorias de programas autonómicos nacionales o internacionales de
incorporación y/o perfeccionamiento de doctores. Por otro, fortalecer el potencial
científico/técnico de los propios Grupos y Centros Investigación de la Universidad de
Almería, mediante la realización de proyectos que refuercen sus líneas de investigación y
transferencia.
2.2. Los contratos tendrán carácter laboral temporal y se realizarán preferentemente bajo
la modalidad de contrato por obra o servicio determinado para la realización de un proyecto
de investigación. El disfrute de la ayuda exige dedicación exclusiva a tiempo completo.
2.3. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de
incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La adjudicación del contrato no
implica por parte de la Universidad de Almería ningún compromiso en cuanto a la posterior
incorporación del interesado a su plantilla.
El disfrute de este contrato es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos
públicos o privados que tengan una finalidad análoga y, con carácter general, con la
percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a
la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario.
No obstante lo anterior, los contratos serán compatibles con las percepciones que
procedan de trabajos científicos, técnicos o artísticos a que se refiere el artículo 83 de la
Ley Orgánica de Universidades, siempre que dichas tareas están directamente asociadas
con la actividad de investigación desarrollada.
Los beneficiarios deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación e Innovación,
si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de
ello y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe
de la ayuda concedida.
2.4. El contrato tendrá una duración inicial de un año prorrogable por períodos anuales
siempre que sean positivos los resultados de la evaluación de las memorias anuales que
deberán presentar los beneficiarios como acciones de seguimiento. En ningún caso, la
suma de la duración del contrato inicial más las prórrogas podrán exceder de tres años o
cinco para personas con discapacidad.
Durante el período de contrato, la suspensión del mismo en virtud de las causas
previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la
ampliación de la duración del contrato, salvo las situaciones de incapacidad temporal,
riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la
lactancia y paternidad, que suspenderán el cómputo de la duración del contrato. En este
caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por períodos de, al
menos, 90 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
La solicitud de suspensión tendrá que tramitarse al Vicerrectorado de Investigación e
Innovación con una antelación mínima de un mes.
2.5. El salario bruto anual será el establecido con carácter general y en el ejercicio
correspondiente para un Profesor Ayudante Doctor.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18600/2
3. Requisitos de admisión de los solicitantes.
3.1. El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso, relacionados en
esta base y siguientes de la presente convocatoria, deberá estar referido siempre a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el
período de resolución del respectivo concurso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250834
2. Objetivo y características de los contratos.
2.1. El objetivo de estos contratos es facilitar la contratación laboral de jóvenes
doctores con objeto de que los mismos realicen tareas de investigación en grupos de
investigación de la Universidad de Almería (UAL) con un doble propósito: por un lado,
completar su formación investigadora y sus currículum vitae puedan ser competitivos
en las convocatorias de programas autonómicos nacionales o internacionales de
incorporación y/o perfeccionamiento de doctores. Por otro, fortalecer el potencial
científico/técnico de los propios Grupos y Centros Investigación de la Universidad de
Almería, mediante la realización de proyectos que refuercen sus líneas de investigación y
transferencia.
2.2. Los contratos tendrán carácter laboral temporal y se realizarán preferentemente bajo
la modalidad de contrato por obra o servicio determinado para la realización de un proyecto
de investigación. El disfrute de la ayuda exige dedicación exclusiva a tiempo completo.
2.3. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de
incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La adjudicación del contrato no
implica por parte de la Universidad de Almería ningún compromiso en cuanto a la posterior
incorporación del interesado a su plantilla.
El disfrute de este contrato es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos
públicos o privados que tengan una finalidad análoga y, con carácter general, con la
percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a
la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario.
No obstante lo anterior, los contratos serán compatibles con las percepciones que
procedan de trabajos científicos, técnicos o artísticos a que se refiere el artículo 83 de la
Ley Orgánica de Universidades, siempre que dichas tareas están directamente asociadas
con la actividad de investigación desarrollada.
Los beneficiarios deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación e Innovación,
si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de
ello y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe
de la ayuda concedida.
2.4. El contrato tendrá una duración inicial de un año prorrogable por períodos anuales
siempre que sean positivos los resultados de la evaluación de las memorias anuales que
deberán presentar los beneficiarios como acciones de seguimiento. En ningún caso, la
suma de la duración del contrato inicial más las prórrogas podrán exceder de tres años o
cinco para personas con discapacidad.
Durante el período de contrato, la suspensión del mismo en virtud de las causas
previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la
ampliación de la duración del contrato, salvo las situaciones de incapacidad temporal,
riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la
lactancia y paternidad, que suspenderán el cómputo de la duración del contrato. En este
caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por períodos de, al
menos, 90 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
La solicitud de suspensión tendrá que tramitarse al Vicerrectorado de Investigación e
Innovación con una antelación mínima de un mes.
2.5. El salario bruto anual será el establecido con carácter general y en el ejercicio
correspondiente para un Profesor Ayudante Doctor.