3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/54
Artículo 5.36. Ordenación del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por
Legislación Medioambiental. Dominio Público Hidráulico.
1. Se incluyen en esta categoría los terrenos pertenecientes al Dominio Público
Hidráulico (DPH) y Zonas de Servidumbre señalados en el plano de Ordenación
Estructural del Término Municipal: T.OE.01 - Clasificación del Suelo y Sistemas Generales
2. Según el artículo 4 de Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la definición de cauce es «Álveo o cauce
natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las
máximas crecidas ordinarias.»
3. Según el artículo 2 de Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la definición de Dominio público hidráulico es:
«Constituyen el dominio público hidráulico del Estado, con las salvedades
expresamente establecidas en esta Ley:
a) Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables
con independencia del tiempo de renovación.
b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
c) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces
públicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
2. En esta zona será de aplicación lo previsto en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias (en
adelante LVP) y el Decreto 155/1998, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante RVP). Las
ocupaciones de las vías pecuarias deberán ser autorizadas por la Consejería de Medio
Ambiente.
3. Las vías pecuarias por sus características intrínsecas que les reconoce la Ley de
Vías Pecuarias y su reglamento, tendrán la consideración de suelo no urbanizable de
especial protección, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento de Vías Pecuarias.
4. Las vías pecuarias, cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, son bienes
de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en consecuencia,
inalienables, imprescriptibles e inembargables.
5. Corresponde a la Conserjería con competencias en Medio Ambiente la gestión
y administración de las vías pecuarias, así como, la autorización de ocupaciones y
aprovechamientos sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos
públicos.
6. El Ayuntamiento promoverá los procedimientos correspondientes de clasificación,
deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias existentes en el municipio en los dos
años siguientes a la aprobación definitiva del presente Plan General.
8. Además de los usos prioritarios del ganado, y según se determina en la legislación
vigente, se permiten como usos compatibles el paseo, la práctica del senderismo, la
cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados
siempre que respeten la prioridad de tránsito ganadero, el fomento de la biodiversidad, el
intercambio genético de las especies faunísticas y florísticas y la movilidad territorial de la
vida salvaje.
9. Se prohíbe la ocupación definitiva o interrupción de las vías pecuarias mediante
cualquier construcción, actividad o instalación, incluidos los cercados o cerramientos
de cualquier tipo que dificulten el tránsito del ganado, considerándose tales actuaciones
como infracción urbanística grave. Por razones de interés público, excepcionalmente y
de forma motivada, por razones de interés particular, se podrá autorizar ocupaciones de
carácter temporal, siempre que tales ocupaciones no alteren el tránsito ganadero. Dichas
ocupaciones serán sometidas a información pública por espacio de un mes.
10. En los casos en que no se haya realizado aún el correspondiente deslinde y
amojonamiento de dichas vías, el Ayuntamiento solicitará informe previo a la Consejería
de Medio Ambiente para cualquier actividad que pudiera solicitarse.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/54
Artículo 5.36. Ordenación del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por
Legislación Medioambiental. Dominio Público Hidráulico.
1. Se incluyen en esta categoría los terrenos pertenecientes al Dominio Público
Hidráulico (DPH) y Zonas de Servidumbre señalados en el plano de Ordenación
Estructural del Término Municipal: T.OE.01 - Clasificación del Suelo y Sistemas Generales
2. Según el artículo 4 de Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la definición de cauce es «Álveo o cauce
natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las
máximas crecidas ordinarias.»
3. Según el artículo 2 de Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la definición de Dominio público hidráulico es:
«Constituyen el dominio público hidráulico del Estado, con las salvedades
expresamente establecidas en esta Ley:
a) Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables
con independencia del tiempo de renovación.
b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
c) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces
públicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
2. En esta zona será de aplicación lo previsto en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias (en
adelante LVP) y el Decreto 155/1998, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante RVP). Las
ocupaciones de las vías pecuarias deberán ser autorizadas por la Consejería de Medio
Ambiente.
3. Las vías pecuarias por sus características intrínsecas que les reconoce la Ley de
Vías Pecuarias y su reglamento, tendrán la consideración de suelo no urbanizable de
especial protección, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento de Vías Pecuarias.
4. Las vías pecuarias, cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, son bienes
de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en consecuencia,
inalienables, imprescriptibles e inembargables.
5. Corresponde a la Conserjería con competencias en Medio Ambiente la gestión
y administración de las vías pecuarias, así como, la autorización de ocupaciones y
aprovechamientos sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos
públicos.
6. El Ayuntamiento promoverá los procedimientos correspondientes de clasificación,
deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias existentes en el municipio en los dos
años siguientes a la aprobación definitiva del presente Plan General.
8. Además de los usos prioritarios del ganado, y según se determina en la legislación
vigente, se permiten como usos compatibles el paseo, la práctica del senderismo, la
cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados
siempre que respeten la prioridad de tránsito ganadero, el fomento de la biodiversidad, el
intercambio genético de las especies faunísticas y florísticas y la movilidad territorial de la
vida salvaje.
9. Se prohíbe la ocupación definitiva o interrupción de las vías pecuarias mediante
cualquier construcción, actividad o instalación, incluidos los cercados o cerramientos
de cualquier tipo que dificulten el tránsito del ganado, considerándose tales actuaciones
como infracción urbanística grave. Por razones de interés público, excepcionalmente y
de forma motivada, por razones de interés particular, se podrá autorizar ocupaciones de
carácter temporal, siempre que tales ocupaciones no alteren el tránsito ganadero. Dichas
ocupaciones serán sometidas a información pública por espacio de un mes.
10. En los casos en que no se haya realizado aún el correspondiente deslinde y
amojonamiento de dichas vías, el Ayuntamiento solicitará informe previo a la Consejería
de Medio Ambiente para cualquier actividad que pudiera solicitarse.