3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18453/52

Artículo 5.33. Regulación de las balsas, albercas o infraestructuras para la
acumulación de agua.
Ante la importante presencia de diversas balsas, albercas o infraestructuras para la
acumulación de agua en el TM, para las que pudieran construirse o proyectarse, se hace
necesario incluir en la presente normativa las siguientes consideraciones:
1. El vallado perimetral de las mismas en la base del talud exterior, nunca en la
coronación de la balsa mediante una malla de acero galvanizado hasta la altura total de 2
metros. La malla debe de ir enterrada en el suelo, al menos 10 cm. No se empleará bajo
ninguna circunstancia alambre de espino, ya que podría dañar la fauna presente en la zona.
2. Para evitar el ahogamiento de la fauna que pueda caer accidentalmente en las
balsas y facilitar su salida, deben estar dispuestas sobre las paredes de la misma una
serie de bandas de polietileno de alta densidad con lámina texturizada de forma que al
menos se instale una por cada 20 metros. En su defecto puede instalarse bandas de
geotextil o mallas de cuerda fijadas al fondo y a la coronación o rampa de salida para el
caso de las albercas o similar. Se deberán señalar las vallas perimetrales de las balsas a
fin de evitar la colisión de las aves con las mismas.
3. Queda prohibida la introducción de especies piscícolas y otra fauna ya sean
autóctonas o alóctonas sin autorización administrativa. Toda comunidad de regantes
es responsable de la introducción de las especies exóticas, al encontrarse totalmente
cercada la balsa, es imposible la introducción de especies exóticas piscícolas sin
colaboración de los responsables. Se recuerda a este efecto que la introducción de
especies exóticas puede ser considerada como un Delito tal como dice el artículo 333 del
Código penal. La balsa debe de poseer un dispositivo que logre drenar toda el agua para
eventuales operaciones de limpieza de fauna y flora exótica en el caso de aparecer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250681

Artículo 5.32. Identificación y régimen jurídico de las edificaciones en suelo no
urbanizable.
1. Todas las edificaciones existentes en suelo no urbanizable situadas fuera de
los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado identificados en el PGOU, y sin perjuicio
de las incluidas en las agrupaciones de edificaciones existentes y delimitadas, tienen
la consideración de edificaciones aisladas a los efectos de la aplicación «Decreto-ley
3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y
territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía».
2. El régimen urbanístico de las edificaciones irregulares en suelo no urbanizable
será el establecido en el «Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes
para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad
Autónoma de Andalucía».
3. Para el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación, las
edificaciones deben reunir, entre otras condiciones, las condiciones mínimas de seguridad
y salubridad requeridas para la habitabilidad o uso al que se destina la edificación
conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto-ley 3/2019, y siempre acreditado
mediante certificado de técnico competente.
4. Las obras permitidas en las edificaciones en situación de asimilado a fuera de
ordenación serán las contempladas en el «Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre,
de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones
irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía».
5. En los casos de edificaciones y construcciones que estén declaradas en ruina
o sean susceptibles de serlo en virtud de lo establecido en el art. 157 de la Ley de
Ordenación Urbanística de Andalucía, se consideran inexistentes a los efectos de su
rehabilitación y solo se permitirá su reconstrucción en los supuestos legalmente previstos
para nuevas edificaciones.