4. Administración de justicia. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. (2021/228-41)
Edicto de 11 de noviembre de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Sanlúcar la Mayor, dimanante de autos núm. 340/2015.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18665/2
4.ª El establecimiento de una pensión de alimentos de 140 euros a cargo del progenitor
no custodio pagaderas por meses dentro de los primeros cinco días cantidad que será
revisado todos los años, a contar desde la fecha de la Sentencia, conforme al porcentaje
de subida del IPC. La referida cantidad se actualizará cada doce meses de acuerdo con el
Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, sirviendo
como base para cada actualización la pensión fijada más las sucesivas actualizaciones
que se vayan produciendo. Los gastos extraordinarios serán abonados al 50% por cada
uno de los progenitores.
Así lo acuerda, manda y firma doña Yolanda Molina Grande, Juez del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Sanlúcar la Mayor y su partido, doy fe.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica la Sentencia 33/2018, de fecha 6 de abril de 2018, en el sentido de que
donde se dice:
«El establecimiento de una pensión de alimentos de 140 euros a cargo del progenitor
no custodio pagaderas por meses dentro de los primeros 5 días cantidad que será
revisado todos los años, a contar desde la fecha de la Sentencia, conforme al porcentaje
de subida del IPC.»
Debe decir:
«El establecimiento de una pensión de alimentos de 140 euros a cargo del progenitor
no custodio por cada uno de los dos hijos pagaderas por meses dentro de los primeros 5
días cantidad que será revisado todos los años, a contar desde la fecha de la sentencia,
conforme al porcentaje de subida del IPC.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Joaquín Vega Jiménez,
extiendo y firmo la presente en Sanlúcar la Mayor, a once de noviembre de dos mil
veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
00250886
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18665/2
4.ª El establecimiento de una pensión de alimentos de 140 euros a cargo del progenitor
no custodio pagaderas por meses dentro de los primeros cinco días cantidad que será
revisado todos los años, a contar desde la fecha de la Sentencia, conforme al porcentaje
de subida del IPC. La referida cantidad se actualizará cada doce meses de acuerdo con el
Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, sirviendo
como base para cada actualización la pensión fijada más las sucesivas actualizaciones
que se vayan produciendo. Los gastos extraordinarios serán abonados al 50% por cada
uno de los progenitores.
Así lo acuerda, manda y firma doña Yolanda Molina Grande, Juez del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Sanlúcar la Mayor y su partido, doy fe.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica la Sentencia 33/2018, de fecha 6 de abril de 2018, en el sentido de que
donde se dice:
«El establecimiento de una pensión de alimentos de 140 euros a cargo del progenitor
no custodio pagaderas por meses dentro de los primeros 5 días cantidad que será
revisado todos los años, a contar desde la fecha de la Sentencia, conforme al porcentaje
de subida del IPC.»
Debe decir:
«El establecimiento de una pensión de alimentos de 140 euros a cargo del progenitor
no custodio por cada uno de los dos hijos pagaderas por meses dentro de los primeros 5
días cantidad que será revisado todos los años, a contar desde la fecha de la sentencia,
conforme al porcentaje de subida del IPC.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Joaquín Vega Jiménez,
extiendo y firmo la presente en Sanlúcar la Mayor, a once de noviembre de dos mil
veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
00250886
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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