4. Administración de justicia. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. (2021/228-41)
Edicto de 11 de noviembre de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Sanlúcar la Mayor, dimanante de autos núm. 340/2015.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18665/1
4. Administración de justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Edicto de 11 de noviembre de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. Cuatro de Sanlúcar la Mayor, dimanante de autos núm. 340/2015.
NIG: 4108742C20150001090.
Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 340/2015. Negociado: C2.
De: Gracia Armentero Bonilla.
Procurador: Sr. Javier María Dianez Millán.
Contra: Sr. Joaquín Vega Jiménez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 340/2015, seguido en el Juzgado de
Primera Instancia e Instruccion núm. Cuatro de Sanlúcar la Mayor, a instancia de Gracia
Armentero Bonilla contra Joaquín Vega Jiménez sobre, se ha dictado la sentencia que
copiada en su encabezamiento y fallo junto con auto de rectificación de fecha 3.5.21, es
como sigue:
Juzgado de Primera Instancia e Instruccion núm. Cuatro de Sanlúcar la Mayor.
Procedimiento Divorcio Contencioso 340/2015.
SENTENCIA NÚM. 33/2018
En Sanlúcar la Mayor, a 6 de abril de 2018.
Vistos por mí, Yolanda Molina Grande, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. Cuatro de Sanlúcar la Mayor los Autos de Divorcio Contencioso
registrados en este Juzgado bajo número 340/2015, a instancia de Gracia Armentero
Bonilla representada por la Procuradora Sra. María Dianez contra Joaquín Vega Jiménez
Rebelde en las presentes actuaciones con la intervención del Ministerio Fiscal pronuncio
la siguiente
Estimo la demanda presentada por Gracia Armentero Bonilla representada por la
Procuradora Sra. María Dianez contra Joaquín Vega Jiménez rebelde en las presentes
actuaciones y en su virtud.
Declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado los anteriores, con los
efectos legales inherentes a tal situación.
1.ª La disolución del matrimonio celebrado entre los litigantes.
2.ª Atribución de la guarda y custodia de los menores a la madre y la patria potestad
compartida. Estableciéndose un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio
consistente en el que el padre podrá estar con sus hijos todas las tardes de los fines de
semana, así como los días intersemanales martes y jueves desde las 17:00 horas hasta
las 21:00 horas. Las recogidas y entregas de los menores en el domicilio materno.
3.ª Atribucion del uso del domicilio familiar a la madre y a los hijos menores, sito en
calle Partido de Resina, núm. 26, de Aznalcázar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250886
FA LLO
BOJA
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18665/1
4. Administración de justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Edicto de 11 de noviembre de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. Cuatro de Sanlúcar la Mayor, dimanante de autos núm. 340/2015.
NIG: 4108742C20150001090.
Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 340/2015. Negociado: C2.
De: Gracia Armentero Bonilla.
Procurador: Sr. Javier María Dianez Millán.
Contra: Sr. Joaquín Vega Jiménez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 340/2015, seguido en el Juzgado de
Primera Instancia e Instruccion núm. Cuatro de Sanlúcar la Mayor, a instancia de Gracia
Armentero Bonilla contra Joaquín Vega Jiménez sobre, se ha dictado la sentencia que
copiada en su encabezamiento y fallo junto con auto de rectificación de fecha 3.5.21, es
como sigue:
Juzgado de Primera Instancia e Instruccion núm. Cuatro de Sanlúcar la Mayor.
Procedimiento Divorcio Contencioso 340/2015.
SENTENCIA NÚM. 33/2018
En Sanlúcar la Mayor, a 6 de abril de 2018.
Vistos por mí, Yolanda Molina Grande, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. Cuatro de Sanlúcar la Mayor los Autos de Divorcio Contencioso
registrados en este Juzgado bajo número 340/2015, a instancia de Gracia Armentero
Bonilla representada por la Procuradora Sra. María Dianez contra Joaquín Vega Jiménez
Rebelde en las presentes actuaciones con la intervención del Ministerio Fiscal pronuncio
la siguiente
Estimo la demanda presentada por Gracia Armentero Bonilla representada por la
Procuradora Sra. María Dianez contra Joaquín Vega Jiménez rebelde en las presentes
actuaciones y en su virtud.
Declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado los anteriores, con los
efectos legales inherentes a tal situación.
1.ª La disolución del matrimonio celebrado entre los litigantes.
2.ª Atribución de la guarda y custodia de los menores a la madre y la patria potestad
compartida. Estableciéndose un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio
consistente en el que el padre podrá estar con sus hijos todas las tardes de los fines de
semana, así como los días intersemanales martes y jueves desde las 17:00 horas hasta
las 21:00 horas. Las recogidas y entregas de los menores en el domicilio materno.
3.ª Atribucion del uso del domicilio familiar a la madre y a los hijos menores, sito en
calle Partido de Resina, núm. 26, de Aznalcázar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250886
FA LLO