Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/227-1)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para los ejercicios 2021 y 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 15 de octubre de 2021, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social (BOJA núm. 202, de 20.10.2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 25 de noviembre de 2021

página 18721/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo
Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para los ejercicios 2021
y 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 15 de octubre de 2021, de
aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora
de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas,
personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y
diversas entidades de economía social (BOJA núm. 202, de 20.10.2021).

Mediante Orden de 15 de octubre de 2021 se han aprobado las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a
la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por
cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas
mutualistas y diversas entidades de economía social. BOJA núm. 202, del miércoles, 20
de octubre de 2021.
La disposición adicional única de la citada orden en su apartado uno delega en la
persona titular de la Dirección General con competencias en las materias de trabajo
autónomo y economía social, la competencia para efectuar la convocatoria de las
subvenciones reguladas en la misma mediante resolución, en la que se establecerá
el plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones y se aprobarán los
formularios para presentar las solicitudes y las alegaciones.
En virtud de lo anterior,
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca para las anualidades 2021 y 2022 la concesión de subvenciones
acogidas a la Orden de 15 de octubre de 2021, de aprobación de bases reguladoras para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a
la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por
cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas
mutualistas y diversas entidades de economía social.
2. Las subvenciones que se convocan, definidas en el artículo 1.2 de la Orden de 15
de octubre de 2021, son las siguientes:
a) Línea 1: Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o
autónomas personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas.
b) Línea 2: Subvenciones dirigidas a las sociedades cooperativas y sociedades
laborales de Andalucía.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de seis meses y
se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía del extracto de la convocatoria.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250957

Segundo. Régimen jurídico.
La presente convocatoria se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2021.