3. Otras disposiciones. . (2021/200-12)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento domiciliario de agua potable de la Empresa Municipal de Aguas de Algeciras, S.A. (PP. 2193/2021).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 200 - Lunes, 18 de octubre de 2021
página 165
Para las distintas modalidades de consumo las tarifas son:
A) Doméstico.
La cuota de consumo será el total de m³ consumidos en un periodo de facturación,
multiplicado por el precio del correspondiente bloque.
Para comunidades que se les facture mediante contador general, los límites de cada
uno de los bloques se multiplicará por el número de viviendas.
BLOQUES
Hasta 15 m³/Trimestre
Más de 15 hasta 35 m³/Trim.
Más de 35 hasta 90 m³/Trim.
Más de 90 m³/Trim. en adelante
EUROS/M³
0,3780
0,5828
0,7613
1,1088
B) Comercial.
C) Industrial.
D) Otros usos (obras, jardines particulares, piscinas y otros).
BLOQUES
Hasta 50 m³/Trimestre
Más de 50 m³/Trim. en adelante
EUROS/M³
0,6174
0,8526
E) Organismos oficiales.
BLOQUES
Bloque único
EUROS/M³
0,9314
Reducciones y tarifas especiales.
A) Pensionistas, jubilados, desempleados y familias numerosas.
Para los pensionistas, jubilados, personas inscritas como demandantes de empleo
en el Servicio Andaluz de Empleo y otros abonados que acreditando que sus ingresos,
teniendo en cuenta los de todos los miembros de la unidad familiar sea inferior a 2,5
veces el IPREM, se establece una reducción consistente en aplicar una reducción
del 50% en la Cuota Variable o de Consumo para el primer bloque de consumo
(hasta 15 m³/trimestre) correspondiente a la cuota variable de abastecimiento.
Para abonados con familias numerosas cuyos ingresos, teniendo en cuenta los
de todos los miembros de dicha unidad familiar sea inferior a 3,5 veces el IPREM, se
establece una reducción consistente en aplicar una reducción del 50% en los dos primeros
bloques de consumo.
Anualmente se deberá acreditar documentalmente las condiciones que dan derecho
a éstas reducciones. Asimismo, la pérdida de dichas condiciones deberá ser comunicada
por los beneficiarios en un plazo inferior a los tres meses a la Entidad Suministradora.
B) Mínimo vital básico.
Para acogerse a la ayuda o reducción correspondiente al mínimo vital básico (100 litros
por suministro y día), los beneficiarios tendrán que acreditarse como titulares del suministro,
o arrendatarios debidamente autorizados, aportar el certificado de empadronamiento y
fotocopia del libro de familia, el documento que acredite los ingresos de la unidad familiar,
certificado del Servicio Andaluz de Empleo y la inscripción como demandante de empleo
de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar, informe de la vida laboral,
pagos de alquileres, préstamos o cualquier otra circunstancia que avale la situación de
emergencia. Los beneficiarios de este mínimo vital deberán acreditar que no disponen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195501
Se considerarán organismos oficiales los centros y dependencias del estado, de la
administración autonómica, local y provincial, y de sus organismos autónomos (incluido
Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras).
BOJA
Número 200 - Lunes, 18 de octubre de 2021
página 165
Para las distintas modalidades de consumo las tarifas son:
A) Doméstico.
La cuota de consumo será el total de m³ consumidos en un periodo de facturación,
multiplicado por el precio del correspondiente bloque.
Para comunidades que se les facture mediante contador general, los límites de cada
uno de los bloques se multiplicará por el número de viviendas.
BLOQUES
Hasta 15 m³/Trimestre
Más de 15 hasta 35 m³/Trim.
Más de 35 hasta 90 m³/Trim.
Más de 90 m³/Trim. en adelante
EUROS/M³
0,3780
0,5828
0,7613
1,1088
B) Comercial.
C) Industrial.
D) Otros usos (obras, jardines particulares, piscinas y otros).
BLOQUES
Hasta 50 m³/Trimestre
Más de 50 m³/Trim. en adelante
EUROS/M³
0,6174
0,8526
E) Organismos oficiales.
BLOQUES
Bloque único
EUROS/M³
0,9314
Reducciones y tarifas especiales.
A) Pensionistas, jubilados, desempleados y familias numerosas.
Para los pensionistas, jubilados, personas inscritas como demandantes de empleo
en el Servicio Andaluz de Empleo y otros abonados que acreditando que sus ingresos,
teniendo en cuenta los de todos los miembros de la unidad familiar sea inferior a 2,5
veces el IPREM, se establece una reducción consistente en aplicar una reducción
del 50% en la Cuota Variable o de Consumo para el primer bloque de consumo
(hasta 15 m³/trimestre) correspondiente a la cuota variable de abastecimiento.
Para abonados con familias numerosas cuyos ingresos, teniendo en cuenta los
de todos los miembros de dicha unidad familiar sea inferior a 3,5 veces el IPREM, se
establece una reducción consistente en aplicar una reducción del 50% en los dos primeros
bloques de consumo.
Anualmente se deberá acreditar documentalmente las condiciones que dan derecho
a éstas reducciones. Asimismo, la pérdida de dichas condiciones deberá ser comunicada
por los beneficiarios en un plazo inferior a los tres meses a la Entidad Suministradora.
B) Mínimo vital básico.
Para acogerse a la ayuda o reducción correspondiente al mínimo vital básico (100 litros
por suministro y día), los beneficiarios tendrán que acreditarse como titulares del suministro,
o arrendatarios debidamente autorizados, aportar el certificado de empadronamiento y
fotocopia del libro de familia, el documento que acredite los ingresos de la unidad familiar,
certificado del Servicio Andaluz de Empleo y la inscripción como demandante de empleo
de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar, informe de la vida laboral,
pagos de alquileres, préstamos o cualquier otra circunstancia que avale la situación de
emergencia. Los beneficiarios de este mínimo vital deberán acreditar que no disponen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195501
Se considerarán organismos oficiales los centros y dependencias del estado, de la
administración autonómica, local y provincial, y de sus organismos autónomos (incluido
Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras).