Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/198-4)
Resolución de 8 de octubre de 2021, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, especialidad Desarrollo Agrario y Pesquero de la Junta de Andalucía, para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 406/2019, de 5 de marzo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Jueves, 14 de octubre de 2021
página 34
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la dirección
del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución
declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así
como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199865
En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad
corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este
requisito será comprobada por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la
fase de admisión de solicitudes, mediante consulta electrónica, siempre que la persona
participante no se oponga a la comprobación de este requisito en la correspondiente
solicitud de participación.
Igualmente, según el artículo 6 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se
aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa,
Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público,
en modificación operada por Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, quedarán exentas del pago
de la misma aquellas personas solicitantes que acrediten ser miembros de familias
numerosas de la categoría especial y general que tengan reconocida tal condición. A tal
fin las personas interesadas deberán incorporar a la solicitud y en formato electrónico la
documentación acreditativa emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u
órganos similares de otras Administraciones Públicas.
En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona miembro de familia
numerosa corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia
de este requisito será comprobada por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en
la fase de admisión de solicitudes, mediante consulta electrónica, siempre que la persona
participante no se oponga a la comprobación de este requisito en la correspondiente
solicitud de participación.
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se
hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud)
o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión
definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los
ejercicios en que consiste la oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de
examen.
4. Las personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para la
realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la
realización de los ejercicios de la oposición, manifestándolo en su solicitud en el apartado
«Solicitud de adaptación».
5. Quienes deseen formar parte de la bolsa de selección de personal interino prevista
en el artículo 28 del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración
General de la Junta de Andalucía, deberán consignarlo en el apartado correspondiente
de la solicitud, debiendo indicar la provincia o provincias en las que, en su caso, quieran
prestar servicios como personal funcionario interino. A falta de tal indicación se entenderá
que la provincia seleccionada es la que corresponde según el domicilio que señale en la
solicitud, siempre que la persona solicitante lo tenga en alguna provincia andaluza. Si
tuviera el domicilio fuera de Andalucía y no seleccionase ninguna provincia, se entenderá
que opta por todas las provincias.
6. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de
entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas,
será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud, con el justificante
de la recepción que genera el sistema tras la presentación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Jueves, 14 de octubre de 2021
página 34
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la dirección
del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución
declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así
como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199865
En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad
corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este
requisito será comprobada por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la
fase de admisión de solicitudes, mediante consulta electrónica, siempre que la persona
participante no se oponga a la comprobación de este requisito en la correspondiente
solicitud de participación.
Igualmente, según el artículo 6 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se
aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa,
Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público,
en modificación operada por Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, quedarán exentas del pago
de la misma aquellas personas solicitantes que acrediten ser miembros de familias
numerosas de la categoría especial y general que tengan reconocida tal condición. A tal
fin las personas interesadas deberán incorporar a la solicitud y en formato electrónico la
documentación acreditativa emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u
órganos similares de otras Administraciones Públicas.
En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona miembro de familia
numerosa corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia
de este requisito será comprobada por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en
la fase de admisión de solicitudes, mediante consulta electrónica, siempre que la persona
participante no se oponga a la comprobación de este requisito en la correspondiente
solicitud de participación.
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se
hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud)
o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión
definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los
ejercicios en que consiste la oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de
examen.
4. Las personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para la
realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la
realización de los ejercicios de la oposición, manifestándolo en su solicitud en el apartado
«Solicitud de adaptación».
5. Quienes deseen formar parte de la bolsa de selección de personal interino prevista
en el artículo 28 del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración
General de la Junta de Andalucía, deberán consignarlo en el apartado correspondiente
de la solicitud, debiendo indicar la provincia o provincias en las que, en su caso, quieran
prestar servicios como personal funcionario interino. A falta de tal indicación se entenderá
que la provincia seleccionada es la que corresponde según el domicilio que señale en la
solicitud, siempre que la persona solicitante lo tenga en alguna provincia andaluza. Si
tuviera el domicilio fuera de Andalucía y no seleccionase ninguna provincia, se entenderá
que opta por todas las provincias.
6. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de
entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas,
será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud, con el justificante
de la recepción que genera el sistema tras la presentación.