Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/198-4)
Resolución de 8 de octubre de 2021, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, especialidad Desarrollo Agrario y Pesquero de la Junta de Andalucía, para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 406/2019, de 5 de marzo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Jueves, 14 de octubre de 2021
página 39

Octava. Presentación de documentación y solicitud de destinos.
1. La Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior resolverá a
través de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de acuerdo
con lo previsto en esta convocatoria, la oferta de vacantes a las personas seleccionadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00199865

distintos apartados del baremo. Con dicha publicación se anunciará el lugar, fecha y hora
de celebración del primer ejercicio correspondiente a la fase de oposición.
Contra esta relación se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la
Secretaría General para la Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Tras la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, se publicará por la
comisión de selección la relación de personas aspirantes que hayan superado el mismo,
con expresión de las calificaciones obtenidas, en los lugares a que se refiere el apartado 3
de la base primera. Con dicha publicación se anunciará el lugar, fecha y hora del inicio
de celebración del segundo ejercicio. Celebrado éste, se publicará por la comisión de
selección la relación de personas aspirantes que lo hayan superado, con expresión de las
calificaciones obtenidas. En dicha publicación se indicará el lugar, fecha y hora del inicio
de celebración del tercer ejercicio.
3. El primer ejercicio no se celebrará antes de los dos meses siguientes a la fecha de
publicación de esta convocatoria.
4. Contra la lista de personas aprobadas en cada ejercicio se podrá interponer
recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General para la Administración
Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga
pública, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Junto con la lista de personas aprobadas en el tercer ejercicio, la comisión de
selección hará pública en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la base
primera, la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación, que
vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la
fase de oposición y será elevada propuesta de nombramiento como personal funcionario
a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.
Contra la lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de
alzada ante la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública,
en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública,
de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso
selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su situación
quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las pruebas que
hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe
el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección, debiendo
realizarse las pruebas en todo caso antes de la publicación de la lista de aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo.
7. El aplazamiento de las pruebas previsto en el apartado anterior también será de
aplicación, en las mismas condiciones, en el caso excepcional de personas aspirantes
en situación de no poder asistir el día de celebración del ejercicio por estar de baja,
confinamiento u hospitalización a causa de la COVID-19, debidamente justificada.
8. La comisión de selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo
un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas, con la salvedad de
lo dispuesto en el apartado 7 de la base octava.