3. Otras disposiciones. . (2021/196-11)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se convoca a confederaciones, federaciones y asociaciones profesionales del sector de transporte público interurbano de viajeros en vehículos turismo (taxi) para que acrediten su representatividad a fin de revisar la composición del Consejo Andaluz del Taxi.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Lunes, 11 de octubre de 2021
página 114

Sexto. Procedimiento de verificación.
Una vez presentada la documentación citada en los apartados precedentes, se
realizarán por la Dirección General de Movilidad las necesarias comprobaciones de los
datos facilitados por los solicitantes.
A efectos de verificar los datos de personas o empresas afiliadas se tomará una
muestra determinada objetivamente en función del número total de los registros
de cada relación, cuyo tamaño garantice en todo caso el mismo margen de error
independientemente del número de afiliados que aporte cada solicitante. Los resultados
que se obtengan se aplicarán al número total de personas o empresas aportadas.
Para la verificación de los datos de personas y empresas afiliadas y sus autorizaciones
se utilizará como correo electrónico de contacto aquel que figure en el Registro de
Empresas y Actividades de Transporte, a la fecha de finalización del plazo de presentación
de la solicitud.
Cuando los errores que se detecten alteren sustancialmente la representatividad
que le correspondería al solicitante de que se trate, la Dirección General de Movilidad,
sin perjuicio de iniciar las actuaciones oportunas que conduzcan a la depuración de
responsabilidades de quienes han promovido el expediente o certificado acerca de su
veracidad, podrá proceder al archivo de la documentación aportada y su no consideración
a efectos de participación en el Consejo Andaluz del Taxi.
En este sentido, se considera que los errores alteran sustancialmente la
representatividad cuando, en cualquiera de las fases del procedimiento, afecten al menos
al 30% de los afiliados de una entidad solicitante en una determinada Vocalía de las que
constituyen el Consejo.
Séptimo. Representatividad.
La representatividad vendrá determinada mediante la aplicación de la regla D´Hondt
al número de afiliados de cada asociación, federación o confederación profesional de
transporte público interurbano de viajeros en vehículos turismo (VT).
Octavo. Protección de datos.
Las asociaciones, confederaciones y federaciones deben cumplir los requerimientos
establecidos en la normativa aplicable de protección de datos.
Noveno. Publicación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 45.2 en relación con el articulo 40.2 y
40.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la presente resolución no pone fin a la vía administrativa.
Frente a la misma, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la
Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes
a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

00199750

Sevilla, 30 de septiembre de 2021.- El Director General, Felipe Antonio Arias Palma.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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