3. Otras disposiciones. . (2021/196-10)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para proporcionar los productos dietéticos (tratamientos dietoterápicos y nutrición enteral domiciliaria) a los usuarios del Servicio Andaluz de Salud, en el ámbito del sistema sanitario público de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Lunes, 11 de octubre de 2021
página 110
Segunda. Productos dietéticos financiados.
Únicamente podrán ser financiados por el Servicio Andaluz de Salud los productos
dietéticos inscritos en el Registro General Sanitario de Alimentos como alimentos
dietéticos, destinados a usos médicos especiales e incluidos en la Oferta, que constan
en el Nomenclátor de Productos Dietéticos financiados por el Sistema Nacional de Salud.
Todo ello, conforme a lo establecido en la Orden SPI/2958/2010, de 16 de noviembre, por
la que se establece el procedimiento para la inclusión de los alimentos dietéticos para
usos médicos especiales en la oferta de productos dietéticos en el Sistema nacional de
Salud y para la aplicación de los importes máximos de financiación.
Tercera. Gestión de la prestación.
Será función de los servicios de farmacia de los hospitales del Servicio Andaluz de
Salud, la responsabilidad técnica de la adquisición y la dispensación de los productos
dietéticos, aplicando los procedimientos de selección, así como los controles en la
prescripción y dispensación, que garanticen que se utilizan de forma adecuada y eficiente.
Se seguirán los protocolos sobre esta materia que sean aprobados por la persona titular
de la Dirección General del Servicio Andaluz de Salud con competencia en la gestión de
la prestación de productos dietéticos.
Quinta. Régimen transitorio.
Lo dispuesto en esta resolución será de aplicación a todos los tratamientos que se
inicien a partir de su entrada en vigor.
A los pacientes que tengan instaurados tratamientos previos que se estén renovando a
través de prescripciones realizadas en el ámbito de la atención primaria, se les continuará
efectuando dichas prescripciones, en las mismas condiciones y centros, hasta que les
corresponda acudir a las citas que tuvieran programadas en atención hospitalaria. Los
productos dietéticos durante ese periodo se seguirán prescribiendo en recetas oficiales,
que serán dispensadas en las oficinas de farmacia.
A efectos de interoperabilidad de receta electrónica en el ámbito del Sistema Nacional
de Salud y de recetas manuales prescritas con productos dietéticos que provengan de
otras comunidades autónomas, se dispensaran en las oficinas de farmacia de Andalucía.
Cuando los pacientes acudan a las consultas de los hospitales, serán informados de
estas disposiciones y los facultativos especialistas hospitalarios les cumplimentarán sus
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199732
Cuarta. Condiciones y requisitos para realizar la prestación.
1. La dispensación de los productos dietéticos se realizará siguiendo las mismas
directrices establecidas para los medicamentos en la Resolución 29/2003, de 19 de febrero,
del Servicio Andaluz de Salud, de «Ordenación de la dispensación de medicamentos a
pacientes externos desde los servicios de farmacia hospitalarios».
Cuando el paciente no tenga que acudir al hospital para revisión clínica, la entrega
se realizará por los medios que eviten o minimicen los desplazamientos de los pacientes.
El suministro de los productos hasta el lugar de destino, así como el seguimiento
farmacéutico será responsabilidad del servicio de farmacia que dispensa.
2. La prescripción de los tratamientos con productos dietéticos se realizará por
los facultativos especialistas en endocrinología y nutrición, preferentemente por los
adscritos a las unidades de nutrición clínica y dietética de los hospitales. En su defecto, la
prescripción la realizarán los especialistas que tratan la enfermedad de base que justifica
la indicación.
En el caso de pacientes pediátricos, la indicación la realizarán los pediatras de
atención hospitalaria o los especialistas en gastroenterología y nutrición.
Las prescripciones se realizarán conforme a los requisitos para el acceso a esta
prestación y las situaciones clínicas que justifican su necesidad, establecidas en los
apartados 5 y 6 del Anexo VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Lunes, 11 de octubre de 2021
página 110
Segunda. Productos dietéticos financiados.
Únicamente podrán ser financiados por el Servicio Andaluz de Salud los productos
dietéticos inscritos en el Registro General Sanitario de Alimentos como alimentos
dietéticos, destinados a usos médicos especiales e incluidos en la Oferta, que constan
en el Nomenclátor de Productos Dietéticos financiados por el Sistema Nacional de Salud.
Todo ello, conforme a lo establecido en la Orden SPI/2958/2010, de 16 de noviembre, por
la que se establece el procedimiento para la inclusión de los alimentos dietéticos para
usos médicos especiales en la oferta de productos dietéticos en el Sistema nacional de
Salud y para la aplicación de los importes máximos de financiación.
Tercera. Gestión de la prestación.
Será función de los servicios de farmacia de los hospitales del Servicio Andaluz de
Salud, la responsabilidad técnica de la adquisición y la dispensación de los productos
dietéticos, aplicando los procedimientos de selección, así como los controles en la
prescripción y dispensación, que garanticen que se utilizan de forma adecuada y eficiente.
Se seguirán los protocolos sobre esta materia que sean aprobados por la persona titular
de la Dirección General del Servicio Andaluz de Salud con competencia en la gestión de
la prestación de productos dietéticos.
Quinta. Régimen transitorio.
Lo dispuesto en esta resolución será de aplicación a todos los tratamientos que se
inicien a partir de su entrada en vigor.
A los pacientes que tengan instaurados tratamientos previos que se estén renovando a
través de prescripciones realizadas en el ámbito de la atención primaria, se les continuará
efectuando dichas prescripciones, en las mismas condiciones y centros, hasta que les
corresponda acudir a las citas que tuvieran programadas en atención hospitalaria. Los
productos dietéticos durante ese periodo se seguirán prescribiendo en recetas oficiales,
que serán dispensadas en las oficinas de farmacia.
A efectos de interoperabilidad de receta electrónica en el ámbito del Sistema Nacional
de Salud y de recetas manuales prescritas con productos dietéticos que provengan de
otras comunidades autónomas, se dispensaran en las oficinas de farmacia de Andalucía.
Cuando los pacientes acudan a las consultas de los hospitales, serán informados de
estas disposiciones y los facultativos especialistas hospitalarios les cumplimentarán sus
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199732
Cuarta. Condiciones y requisitos para realizar la prestación.
1. La dispensación de los productos dietéticos se realizará siguiendo las mismas
directrices establecidas para los medicamentos en la Resolución 29/2003, de 19 de febrero,
del Servicio Andaluz de Salud, de «Ordenación de la dispensación de medicamentos a
pacientes externos desde los servicios de farmacia hospitalarios».
Cuando el paciente no tenga que acudir al hospital para revisión clínica, la entrega
se realizará por los medios que eviten o minimicen los desplazamientos de los pacientes.
El suministro de los productos hasta el lugar de destino, así como el seguimiento
farmacéutico será responsabilidad del servicio de farmacia que dispensa.
2. La prescripción de los tratamientos con productos dietéticos se realizará por
los facultativos especialistas en endocrinología y nutrición, preferentemente por los
adscritos a las unidades de nutrición clínica y dietética de los hospitales. En su defecto, la
prescripción la realizarán los especialistas que tratan la enfermedad de base que justifica
la indicación.
En el caso de pacientes pediátricos, la indicación la realizarán los pediatras de
atención hospitalaria o los especialistas en gastroenterología y nutrición.
Las prescripciones se realizarán conforme a los requisitos para el acceso a esta
prestación y las situaciones clínicas que justifican su necesidad, establecidas en los
apartados 5 y 6 del Anexo VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.