3. Otras disposiciones. . (2021/196-10)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para proporcionar los productos dietéticos (tratamientos dietoterápicos y nutrición enteral domiciliaria) a los usuarios del Servicio Andaluz de Salud, en el ámbito del sistema sanitario público de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Lunes, 11 de octubre de 2021
página 109

3. Otras disposiciones
Consejería de Salud y Familias
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud, por la que se establece el procedimiento y las condiciones
para proporcionar los productos dietéticos (tratamientos dietoterápicos y
nutrición enteral domiciliaria) a los usuarios del Servicio Andaluz de Salud, en el
ámbito del sistema sanitario público de Andalucía.
El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones del Sistema
Nacional de Salud, incluyó, entre las prestaciones complementarias, los tratamientos
dietoterápicos y la nutrición enteral.
Las Órdenes de 30 de abril de 1997 y de 2 de junio de 1998, de desarrollo del citado
Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, dispusieron que el procedimiento para proporcionar
dicha prestación a los usuarios se establecería por las administraciones sanitarias con
competencias en la gestión de la misma.
En Andalucía, mediante las Resoluciones del Servicio Andaluz de Salud 18/1997,
de 7 de agosto, y 16/1998, de 30 de septiembre, se estableció que dicha prestación
se prescribiera en los modelos de receta oficial del Servicio Andaluz de Salud y que la
dispensación se realizara a través de las oficinas de farmacia andaluzas, a semejanza
con los medicamentos.
Posteriormente, se publicó el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el
que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, que establece en su Anexo VII sobre prestación de
dietéticos que «El procedimiento para proporcionar los tratamientos dietoterápicos y la
nutrición enteral domiciliaria, incluido el material fungible preciso para su administración,
será establecido por las administraciones sanitarias con competencias en la gestión de
esta prestación».
Esta última normativa, que derogó el citado Real Decreto 63/1995, de 20 de
enero, continúa dando a las administraciones sanitarias la potestad de establecer
el procedimiento para proporcionar dicha prestación a los usuarios, a diferencia de lo
que ocurre con la prestación farmacéutica (medicamentos y productos sanitarios) que
se prescribe a pacientes externos, para la que existe la obligatoriedad de dispensarla a
través de las oficinas de farmacia.
Tras analizar la evolución del consumo de productos dietéticos en Andalucía durante
los últimos diez años, se observa un elevado crecimiento de esta prestación y un gasto
por habitante muy por encima de Comunidades Autónomas que decidieron el modelo de
adquisición y dispensación a los usuarios a través de los servicios de farmacia de los
hospitales.
Por ello, a fin de conseguir mayor eficiencia en la prestación de productos dietéticos,
en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 12 del Decreto 105/2019, de 12
de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y
Familias y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección Gerencia

Primera. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento y las condiciones
para proporcionar los productos dietéticos (tratamientos dietoterápicos y nutrición enteral
domiciliaria) a los usuarios del Servicio Andaluz de Salud, en el ámbito del Sistema
Sanitario Público de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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