3. Otras disposiciones. . (2021/196-12)
Decreto 232/2021, de 5 de octubre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el inmueble denominado Silo de La Palma del Condado, en La Palma del Condado (Huelva).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Lunes, 11 de octubre de 2021
página 115
3. Otras disposiciones
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Decreto 232/2021, de 5 de octubre, por el que se inscribe en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología
de Monumento, el inmueble denominado Silo de La Palma del Condado, en La
Palma del Condado (Huelva).
II. El Silo de La Palma del Condado (Huelva), un edificio de estilo arquitectónico
racionalista de líneas muy geométricas con una volumetría contundente y aspecto
grandioso, se erige como respuesta a la necesidad de almacenamiento del cereal en
lugares de importante producción agrícola, durante una época en la que las cosechas
era muy irregulares. Dentro de la Red Nacional de Silos, constituye este el primer
espacio proyectado en la provincia de Huelva, dado su emplazamiento estratégico en
la red básica de cereales, siendo aprobado por Órdenes Ministeriales de 26 de julio y
de 27 de noviembre de 1946. El inmueble se corresponde con la tipología de silo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199743
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión
del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º
preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo
básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta
en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su
vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre
protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los
bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente
en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo.
Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción
en el citado Catálogo, incluyéndose en el artículo 25 entre las tipologías de los inmuebles
que serán objeto de inscripción la de los Monumentos, que se definen en el artículo
siguiente como los edificios y estructuras de relevante interés histórico, arqueológico,
paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, con inclusión de
los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y
declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia en la
formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida
a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz correspondiendo
a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer
al Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo,
según el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o
colectiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Lunes, 11 de octubre de 2021
página 115
3. Otras disposiciones
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Decreto 232/2021, de 5 de octubre, por el que se inscribe en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología
de Monumento, el inmueble denominado Silo de La Palma del Condado, en La
Palma del Condado (Huelva).
II. El Silo de La Palma del Condado (Huelva), un edificio de estilo arquitectónico
racionalista de líneas muy geométricas con una volumetría contundente y aspecto
grandioso, se erige como respuesta a la necesidad de almacenamiento del cereal en
lugares de importante producción agrícola, durante una época en la que las cosechas
era muy irregulares. Dentro de la Red Nacional de Silos, constituye este el primer
espacio proyectado en la provincia de Huelva, dado su emplazamiento estratégico en
la red básica de cereales, siendo aprobado por Órdenes Ministeriales de 26 de julio y
de 27 de noviembre de 1946. El inmueble se corresponde con la tipología de silo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199743
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión
del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º
preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo
básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta
en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su
vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre
protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los
bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente
en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo.
Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción
en el citado Catálogo, incluyéndose en el artículo 25 entre las tipologías de los inmuebles
que serán objeto de inscripción la de los Monumentos, que se definen en el artículo
siguiente como los edificios y estructuras de relevante interés histórico, arqueológico,
paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, con inclusión de
los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y
declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia en la
formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida
a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz correspondiendo
a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer
al Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo,
según el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o
colectiva.