3. Otras disposiciones. . (2021/195-9)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Río Grande y se acuerda su traslado a la Administración General del Estado.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Viernes, 8 de octubre de 2021
página 186
Tercero. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación,
en lo referente al ámbito territorial de actuación de la fundación, pasando del ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía al ámbito del territorio nacional,
implica la desafectación de la fundación del Protectorado de Fundaciones de Andalucía
y cancelación de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, por lo que
procede el traslado de la documentación relativa a los actos inscritos de la fundación al
órgano competente de la Administración General del Estado.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de
organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por
Decreto 279/2003, de 7 de octubre, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación
o nueva redacción de los estatutos de la fundación, así como todos los actos que estén
sujetos a comunicación del Protectorado.
La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio
del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de
mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de
5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado
mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo
12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los
preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
R ES U ELV E
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Río Grande, que pasa
a denominarse Anura, en el Registro de Fundaciones de Andalucía, y se acuerda su
traslado a la Administración General del Estado. Dicha modificación se ha formalizado
en escritura pública otorgada el 18.3.2021 ante la Notaria doña Milagros López Picón, del
Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León, bajo el número 462 de su protocolo.
Segundo. Ordenar el traslado del expediente de la fundación al órgano competente
de la Administración General del Estado e inscribir su baja en el Registro de Fundaciones
de Andalucía, una vez se haya procedido a la inscripción de dicha fundación en el
correspondiente registro estatal.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
00199649
Sevilla, 17 de junio de 2021.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Viernes, 8 de octubre de 2021
página 186
Tercero. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación,
en lo referente al ámbito territorial de actuación de la fundación, pasando del ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía al ámbito del territorio nacional,
implica la desafectación de la fundación del Protectorado de Fundaciones de Andalucía
y cancelación de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, por lo que
procede el traslado de la documentación relativa a los actos inscritos de la fundación al
órgano competente de la Administración General del Estado.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de
organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por
Decreto 279/2003, de 7 de octubre, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación
o nueva redacción de los estatutos de la fundación, así como todos los actos que estén
sujetos a comunicación del Protectorado.
La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio
del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de
mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de
5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado
mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo
12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los
preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
R ES U ELV E
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Río Grande, que pasa
a denominarse Anura, en el Registro de Fundaciones de Andalucía, y se acuerda su
traslado a la Administración General del Estado. Dicha modificación se ha formalizado
en escritura pública otorgada el 18.3.2021 ante la Notaria doña Milagros López Picón, del
Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León, bajo el número 462 de su protocolo.
Segundo. Ordenar el traslado del expediente de la fundación al órgano competente
de la Administración General del Estado e inscribir su baja en el Registro de Fundaciones
de Andalucía, una vez se haya procedido a la inscripción de dicha fundación en el
correspondiente registro estatal.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
00199649
Sevilla, 17 de junio de 2021.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja