3. Otras disposiciones. . (2021/195-9)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Río Grande y se acuerda su traslado a la Administración General del Estado.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 195 - Viernes, 8 de octubre de 2021
página 185

3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Río Grande y se
acuerda su traslado a la Administración General del Estado.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Río Grande, sobre la base de
los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 13.4.2021 tuvo entrada en la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local un escrito de la fundación solicitando la inscripción en el
Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de sus estatutos. La solicitud
fue objeto de requerimiento por parte del Servicio de Protectorado de Fundaciones el
1.5.2021. El 26.5.2021 tiene entrada la documentación requerida.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a la totalidad del texto estatutario, que
se adapta a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, al cambiar el ámbito de
actuación de la Comunidad Autónoma de Andalucía al Estado, incluyendo el cambio de
nombre de la fundación que pasará a denominarse Anura.
Tercero. Al expediente se aporta escritura pública otorgada el 18.3.2021 ante la
Notaria doña Milagros López Picón, del Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León, bajo el
número 462 de su protocolo.
Cuarto. Así mismo, las escrituras públicas otorgadas incorporan la certificación del
acuerdo del patronato de fecha 7.3.2021, relativo a la modificación de estatutos, con
mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora
para proceder a la modificación de estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por Decreto 32/2008, de
5 de febrero, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00199649

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de
organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por
Decreto 279/2003, de 7 de octubre.