Disposiciones generales. . (2021/194-1)
Orden de 30 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 16 de diciembre de 2019, por la que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de la Consejería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Jueves, 7 de octubre de 2021
página 16
f) Dictar las instrucciones y recomendaciones necesarias para la constitución de
los Comités de Seguridad Interior y Seguridad TIC de las entidades vinculadas de la
Consejería.
g) Nombrar a los miembros de la Unidad de Seguridad Interior, así como designar a
su responsable.
h) Aprobar el modelo de relación con los Puntos Coordinadores de Seguridad Interior.
i) Promover programas de formación, entrenamiento y concienciación sobre las
medidas relativas a la seguridad interior entre el personal de la Consejería.
j) Analizar y adoptar decisiones para la prevención o para la respuesta a incidentes
susceptibles de generar una crisis de seguridad en la Consejería.
k) Cualquier otra que se le asigne, por órgano o normativa competente, en materia de
seguridad interior.»
Diez. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:
«Artículo 9. Funcionamiento y régimen jurídico del Comité de Seguridad Interior y
Seguridad TIC de la Consejería.
1. El Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC de la Consejería se reunirá
con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo decida la
presidencia, por propia iniciativa o previa solicitud de alguno de sus miembros.
2. El Comité podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y
remitir actas, tanto de forma presencial como utilizando redes de comunicación a distancia,
con las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y
la autenticidad de la información transmitida.
3. De todas las sesiones celebradas se levantará un acta con los acuerdos adoptados.
Este acta tendrá carácter de información reservada dada la naturaleza de las funciones y
los contenidos a tratar por el Comité.
4. El Comité se regirá por esta orden, por la normativa reguladora de la seguridad
interior y de la política de seguridad TIC en la Administración de la Junta de Andalucía,
así como por el resto de normativa aplicable, la reguladora del ENS y de protección de
datos de carácter personal.
5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad y en general cuando concurra una
causa justificada, la persona titular de la presidencia podrá ser sustituida por la persona
titular de la vicepresidencia. Así mismo, la persona titular de la secretaría del comité podrá
ser sustituida en el mismo caso por una persona que ostente una plaza en el Servicio de
Informática de la Secretaría General Técnica, que no podrá ser miembro de la Unidad de
Seguridad TIC de la Consejería.
6. La presidencia del Comité ostentará voto de calidad en caso de empate en la toma
de decisiones.»
Doce. Se modifica el artículo 17, que queda redactado como sigue:
«Artículo 17. Estructura organizativa en entidades vinculadas o dependientes.
1. De acuerdo con el artículo 6.2.c) del Decreto 1/2011, de 11 de enero, y el artículo
6.1.b) del Decreto 171/2020, de 13 de octubre, la organización para la gestión de la
seguridad interior y de la seguridad TIC en las entidades vinculadas o dependientes de la
Consejería se conforma mediante la siguiente estructura mínima:
a) Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199545
Once. Se añade un artículo 10.bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 10.bis. Unidad de Seguridad Interior.
La Consejería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 171/2020,
de 13 de octubre, contará con una Unidad de Seguridad Interior que desempeñará
las funciones relacionadas en el citado artículo y que tendrá como responsables a las
personas designadas por el Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Jueves, 7 de octubre de 2021
página 16
f) Dictar las instrucciones y recomendaciones necesarias para la constitución de
los Comités de Seguridad Interior y Seguridad TIC de las entidades vinculadas de la
Consejería.
g) Nombrar a los miembros de la Unidad de Seguridad Interior, así como designar a
su responsable.
h) Aprobar el modelo de relación con los Puntos Coordinadores de Seguridad Interior.
i) Promover programas de formación, entrenamiento y concienciación sobre las
medidas relativas a la seguridad interior entre el personal de la Consejería.
j) Analizar y adoptar decisiones para la prevención o para la respuesta a incidentes
susceptibles de generar una crisis de seguridad en la Consejería.
k) Cualquier otra que se le asigne, por órgano o normativa competente, en materia de
seguridad interior.»
Diez. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:
«Artículo 9. Funcionamiento y régimen jurídico del Comité de Seguridad Interior y
Seguridad TIC de la Consejería.
1. El Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC de la Consejería se reunirá
con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo decida la
presidencia, por propia iniciativa o previa solicitud de alguno de sus miembros.
2. El Comité podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y
remitir actas, tanto de forma presencial como utilizando redes de comunicación a distancia,
con las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y
la autenticidad de la información transmitida.
3. De todas las sesiones celebradas se levantará un acta con los acuerdos adoptados.
Este acta tendrá carácter de información reservada dada la naturaleza de las funciones y
los contenidos a tratar por el Comité.
4. El Comité se regirá por esta orden, por la normativa reguladora de la seguridad
interior y de la política de seguridad TIC en la Administración de la Junta de Andalucía,
así como por el resto de normativa aplicable, la reguladora del ENS y de protección de
datos de carácter personal.
5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad y en general cuando concurra una
causa justificada, la persona titular de la presidencia podrá ser sustituida por la persona
titular de la vicepresidencia. Así mismo, la persona titular de la secretaría del comité podrá
ser sustituida en el mismo caso por una persona que ostente una plaza en el Servicio de
Informática de la Secretaría General Técnica, que no podrá ser miembro de la Unidad de
Seguridad TIC de la Consejería.
6. La presidencia del Comité ostentará voto de calidad en caso de empate en la toma
de decisiones.»
Doce. Se modifica el artículo 17, que queda redactado como sigue:
«Artículo 17. Estructura organizativa en entidades vinculadas o dependientes.
1. De acuerdo con el artículo 6.2.c) del Decreto 1/2011, de 11 de enero, y el artículo
6.1.b) del Decreto 171/2020, de 13 de octubre, la organización para la gestión de la
seguridad interior y de la seguridad TIC en las entidades vinculadas o dependientes de la
Consejería se conforma mediante la siguiente estructura mínima:
a) Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199545
Once. Se añade un artículo 10.bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 10.bis. Unidad de Seguridad Interior.
La Consejería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 171/2020,
de 13 de octubre, contará con una Unidad de Seguridad Interior que desempeñará
las funciones relacionadas en el citado artículo y que tendrá como responsables a las
personas designadas por el Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.»