Disposiciones generales. . (2021/194-1)
Orden de 30 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 16 de diciembre de 2019, por la que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Jueves, 7 de octubre de 2021
página 13

b) Unidad de Seguridad TIC. La persona responsable de esta unidad tendrá la
condición de responsable de seguridad TIC.
c) Responsable de seguridad TIC y responsable delegado o delegada de seguridad TIC.
d) Responsable de la información y en su caso, del tratamiento.
e) Responsable del servicio.
f) Responsable del sistema.
g) Delegado o delegada de protección de datos, en adelante DPD.
2. En función de las necesidades y circunstancias de la organización, las funciones
de algunas de estas figuras podrán recaer sobre una misma persona o grupo de
personas, unidad o departamento, siempre teniendo en cuenta que la responsabilidad
de la seguridad de los sistemas de información estará diferenciada de la responsabilidad
sobre la prestación de los servicios y que la figura de DPD deberá recaer en una única
persona, que no podrá coincidir y deberá ser independiente de cualquier otra figura en la
estructura de seguridad.
3. La organización para la gestión de la seguridad interior se conforma mediante la
siguiente estructura mínima:
a) Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
b) Unidad de Seguridad Interior.
c) Los puntos coordinadores de seguridad interior en cada provincia.»

Ocho. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:
«Artículo 7. Composición del Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC de la
Consejería.
1. El Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC de la Consejería estará compuesto
por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica.
c) Vocalías:
1.º Las personas titulares de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería
que tengan atribuidas funciones y tareas relacionadas con la custodia y la seguridad
de los activos adscritos a la Consejería o sobre algún sistema de información.
2.º Una persona en representación de los órganos periféricos de la Consejería,
designada por la persona titular de la presidencia, a propuesta de la persona
titular de la vicepresidencia entre las distintas personas responsable delegado o
delegada de seguridad TIC en dichos órganos.
3.º La persona que ostente el perfil de responsable de seguridad TIC de la
Consejería.
4.º La persona designada como responsable de la Unidad de Seguridad Interior.
5.º Las personas titulares de las Coordinaciones Generales de la Viceconsejería y de
la Secretaría General Técnica.
6.º La persona que ostente el perfil responsable de seguridad TIC en cada entidad
vinculada o dependiente de la Consejería.
7.º La persona que ostente el perfil responsable de seguridad interior en cada entidad
vinculada o dependiente de la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00199545

Siete. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Creación del Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC de la Consejería.
Se crea el Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC de la Consejería de Turismo,
Regeneración, Justicia y Administración Local, en adelante Comité de Seguridad Interior
y Seguridad TIC de la Consejería, como órgano para la dirección y seguimiento de la
política de seguridad interior y seguridad TIC de la Consejería, correspondiendo a la
persona titular de la Secretaría General Técnica su impulso y organización, así como
velar por su buen funcionamiento.»