Disposiciones generales. . (2021/194-1)
Orden de 30 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 16 de diciembre de 2019, por la que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Jueves, 7 de octubre de 2021
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superior, siendo además coherente con el resto del ordenamiento jurídico e integrada
en el mismo. Es eficaz y proporcional ya que evita la duplicidad de órganos y, asimismo,
es eficiente y su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Por otro lado, al tratarse de una norma organizativa que no afecta directamente a los
derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se ha prescindido de los trámites de
consulta, audiencia e información públicas previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
A la vista de lo anterior y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos
44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y
Administración Local,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 16 de diciembre de 2019, por la que se
establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones
en el ámbito de la Consejería.
La Orden de 16 de diciembre de 2019, por la que se establece la política de seguridad
de las tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de la Consejería,
queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 1, con la siguiente redacción:
«3. La presente orden también tiene como objeto establecer la organización funcional
de la seguridad interior en la Consejería.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 2, con la siguiente redacción:
«5. Lo regulado en la presente orden en relación con la seguridad interior será de
aplicación tanto en la Consejería como en sus entidades vinculadas o dependientes.»
Tres. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 3, pasando el párrafo único hasta
ahora existente a constituir el apartado 1, del siguiente tenor literal:
«2. Los objetivos y principios básicos de la política de seguridad interior son los
establecidos en los artículos 4 y 5 del Decreto 171/2020, de 13 de octubre, por el que se
establece la Política de Seguridad Interior en la Administración de la Junta de Andalucía.»
Cuatro. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Marco regulador de la seguridad interior y de la seguridad TIC.
El marco regulador de la seguridad interior está constituido por el Decreto 171/2020,
de 13 de octubre, y sus posteriores normas de desarrollo, y en materia de seguridad TIC
se atendrá a lo dispuesto por la disposición adicional primera del Decreto 1/2011, de 11 de
enero, sin perjuicio de cualquier otra normativa aplicable a esta Consejería en virtud de
su naturaleza legal y sus competencias.»

Seis. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Estructura organizativa en la Consejería.
1. La organización para la gestión de la seguridad TIC se conforma mediante la
siguiente estructura mínima:
a) Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00199545

Cinco. Se modifica la rúbrica del Capítulo III, que pasa a denominarse «Organización
de la seguridad interior y de la seguridad TIC.»