3. Otras disposiciones. . (2021/193-10)
Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de dos obras de arte realizadas por el artista Alfonso Fraile.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Miércoles, 6 de octubre de 2021
página 76
Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, faculta a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico para aceptar donaciones y legados de
bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, quedando exceptuada
del requisito de previa aceptación por decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el
artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. El artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio
Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la
persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, la competencia para
aceptar las donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.
Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de
febrero, establece que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes
del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía, se dirigirán por escrito a la
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico describiendo los bienes objeto de la donación
y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Patrimonio
Histórico, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación
siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos
segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el
Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e
inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico
o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que forman parte del
Patrimonio Histórico Andaluz los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía
que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Quinto. El artículo 15.e) de los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo,
aprobados por el Decreto 68/2018, de 20 de marzo, determina que corresponde a la
Comisión Técnica informar y valorar las propuestas de incremento de los fondos artísticos
del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, en cuyo caso no será necesario solicitar
la valoración de la Comisión Andaluza de Bienes Muebles prevista en el artículo 19.c)
del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,
informe que fue emitido en sentido favorable el día 27 de mayo de 2021.
Por lo expuesto, visto el informe de la Comisión Técnica y la propuesta de la Dirección
del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo citados,
R ES U ELVO
Primero. Aceptar la donación de los bienes muebles que se relacionan en el anexo a
favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199515
Segundo. Adscribir los bienes al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, que
pasarán a formar parte de la Colección Museística de Andalucía y de los fondos artísticos
que comprenden su colección estable. Su director levantará acta de recepción definitiva
por donación, en la que se mencionará la presente orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Miércoles, 6 de octubre de 2021
página 76
Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, faculta a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico para aceptar donaciones y legados de
bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, quedando exceptuada
del requisito de previa aceptación por decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el
artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. El artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio
Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la
persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, la competencia para
aceptar las donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.
Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de
febrero, establece que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes
del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía, se dirigirán por escrito a la
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico describiendo los bienes objeto de la donación
y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Patrimonio
Histórico, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación
siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos
segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el
Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e
inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico
o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que forman parte del
Patrimonio Histórico Andaluz los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía
que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Quinto. El artículo 15.e) de los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo,
aprobados por el Decreto 68/2018, de 20 de marzo, determina que corresponde a la
Comisión Técnica informar y valorar las propuestas de incremento de los fondos artísticos
del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, en cuyo caso no será necesario solicitar
la valoración de la Comisión Andaluza de Bienes Muebles prevista en el artículo 19.c)
del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,
informe que fue emitido en sentido favorable el día 27 de mayo de 2021.
Por lo expuesto, visto el informe de la Comisión Técnica y la propuesta de la Dirección
del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo citados,
R ES U ELVO
Primero. Aceptar la donación de los bienes muebles que se relacionan en el anexo a
favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199515
Segundo. Adscribir los bienes al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, que
pasarán a formar parte de la Colección Museística de Andalucía y de los fondos artísticos
que comprenden su colección estable. Su director levantará acta de recepción definitiva
por donación, en la que se mencionará la presente orden.