3. Otras disposiciones. . (2021/193-10)
Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de dos obras de arte realizadas por el artista Alfonso Fraile.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 193 - Miércoles, 6 de octubre de 2021
página 75
3. Otras disposiciones
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que se acepta la donación a favor
de la Comunidad Autónoma de Andalucía de dos obras de arte realizadas por el
artista Alfonso Fraile.
Don Lamberto García Luján, mediante escrito de fecha de 22 de junio de 2021, ha
expresado el interés de la comunidad de bienes hereditaria «Hermanos García Luján» en
donar al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo las obras que en el anexo se relacionan,
de las que dicha comunidad de bienes es propietaria, libre de cargas, las cuales revelan
un interés artístico y cultural para nuestra Comunidad, conforme a los artículos 2 y 42.1
de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Alfonso Fraile (Marchena 1930-Madrid 1988) es una de las figuras más relevantes de
la pintura española de la segunda mitad del siglo XX. A principios de los años sesenta se
integra en el grupo Nuevo Espacialismo, que se caracterizó por practicar una síntesis entre
el informalismo y la figuración. Pero en los setenta Fraile encontrará su lenguaje propio
dentro de la gran familia del expresionismo, en concreto un expresionismo figurativo,
donde los personajes asumen una presencia cercana a la caricatura, en la que el hombre
de nuestro tiempo parece asumir un destino marcado por lo grotesco. Esta pintura tan
personal, en la que también pueden rastrearse cierto aire pop y surrealista, le llevaron a
ser la cabeza visible de la llamada Nueva Figuración en nuestro país.
La Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo informó el 16 de septiembre
de 2021 sobre el interés de los bienes ofrecidos en donación, proponiendo su aceptación.
La Comisión Técnica del Centro así mismo informó favorablemente el ingreso de estas
obras en su reunión del día 27 de mayo de 2021.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Segundo. El Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, dispone en su artículo 1.2.a)
que le corresponde la promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus
manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental,
científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental,
atribuyéndose a la Dirección General de Innovación Cultural y Museos la tutela, promoción
y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural,
de los museos, espacios culturales, colecciones museográficas y enclaves competencia
de la Comunidad Autónoma, y la tutela y gestión, de acuerdo con la normativa aplicable,
de los museos de titularidad estatal, con arreglo al artículo 9.3 del citado decreto. Y a tenor
del artículo 6 dicha dirección general depende directamente de la Secretaría General de
Innovación Cultural y Museos, y a través de la misma queda adscrito a la Consejería de
Cultura y Patrimonio Histórico el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199515
Primero. El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura,
que comprende la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y
de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura
andaluza. Asimismo, el apartado 3.1.º y 2.º del mismo artículo atribuye la competencia
exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico,
monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª
de la Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones
de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.
BOJA
Número 193 - Miércoles, 6 de octubre de 2021
página 75
3. Otras disposiciones
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que se acepta la donación a favor
de la Comunidad Autónoma de Andalucía de dos obras de arte realizadas por el
artista Alfonso Fraile.
Don Lamberto García Luján, mediante escrito de fecha de 22 de junio de 2021, ha
expresado el interés de la comunidad de bienes hereditaria «Hermanos García Luján» en
donar al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo las obras que en el anexo se relacionan,
de las que dicha comunidad de bienes es propietaria, libre de cargas, las cuales revelan
un interés artístico y cultural para nuestra Comunidad, conforme a los artículos 2 y 42.1
de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Alfonso Fraile (Marchena 1930-Madrid 1988) es una de las figuras más relevantes de
la pintura española de la segunda mitad del siglo XX. A principios de los años sesenta se
integra en el grupo Nuevo Espacialismo, que se caracterizó por practicar una síntesis entre
el informalismo y la figuración. Pero en los setenta Fraile encontrará su lenguaje propio
dentro de la gran familia del expresionismo, en concreto un expresionismo figurativo,
donde los personajes asumen una presencia cercana a la caricatura, en la que el hombre
de nuestro tiempo parece asumir un destino marcado por lo grotesco. Esta pintura tan
personal, en la que también pueden rastrearse cierto aire pop y surrealista, le llevaron a
ser la cabeza visible de la llamada Nueva Figuración en nuestro país.
La Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo informó el 16 de septiembre
de 2021 sobre el interés de los bienes ofrecidos en donación, proponiendo su aceptación.
La Comisión Técnica del Centro así mismo informó favorablemente el ingreso de estas
obras en su reunión del día 27 de mayo de 2021.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Segundo. El Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, dispone en su artículo 1.2.a)
que le corresponde la promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus
manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental,
científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental,
atribuyéndose a la Dirección General de Innovación Cultural y Museos la tutela, promoción
y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural,
de los museos, espacios culturales, colecciones museográficas y enclaves competencia
de la Comunidad Autónoma, y la tutela y gestión, de acuerdo con la normativa aplicable,
de los museos de titularidad estatal, con arreglo al artículo 9.3 del citado decreto. Y a tenor
del artículo 6 dicha dirección general depende directamente de la Secretaría General de
Innovación Cultural y Museos, y a través de la misma queda adscrito a la Consejería de
Cultura y Patrimonio Histórico el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199515
Primero. El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura,
que comprende la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y
de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura
andaluza. Asimismo, el apartado 3.1.º y 2.º del mismo artículo atribuye la competencia
exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico,
monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª
de la Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones
de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.