3. Otras disposiciones. . (2021/190-17)
Orden de 27 de septiembre de 2021, por la que se dispone la finalización del procedimiento urbanístico de tramitación del Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Málaga, en los términos municipales de Málaga y Alhaurín de la Torre (Málaga).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 190 - Viernes, 1 de octubre de 2021
página 352
3. Otras disposiciones
Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Orden de 27 de septiembre de 2021, por la que se dispone la finalización del
procedimiento urbanístico de tramitación del Plan Especial del Sistema General
Aeroportuario de Málaga, en los términos municipales de Málaga y Alhaurín de
la Torre (Málaga).
ANTECEDENTES
Primero. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 del Real Decreto 2591/1998, de 4
de diciembre, la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
formuló el Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Málaga, de acuerdo con
las previsiones contenidas en su correspondiente Plan Director (Orden FOM/2615/2006,
de 13 de julio), el cual debía ser tramitado y aprobado por la Administración urbanística
competente de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable.
Mediante Orden de 23 de octubre de 2008, de la Consejería de Vivienda y Ordenación
del Territorio (actual Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio),
se acordó la admisión a trámite del referido Plan Especial.
La citada orden estableció en lo referente a la tramitación, que correspondía a la
persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación
del Territorio en Málaga, la instrucción del expediente y que la aprobación definitiva
correspondía a la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio,
previo informe de la Dirección General de Urbanismo. Todo ello de conformidad con la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Decreto
220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del
territorio y urbanismo, entonces vigente.
Segundo. Conforme a lo dispuesto en la orden de admisión a trámite, mediante
Resolución de 1 de octubre de 2009, se aprobó inicialmente el citado Plan Especial.
De conformidad con el artículo 36.1.c) de la Ley 7/2007, de 20 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, el 23 de noviembre de 2009 el órgano ambiental
(Consejería de Medio Ambiente) emite informe en el que se recoge que el Plan Especial
no está sujeto a Evaluación Ambiental, pues los proyectos que contenía ya habían sido
evaluados por dos Declaraciones de Impacto Ambiental favorables.
Cuarto. Estando en tramitación el Plan Especial entra en vigor el Decreto-ley 3/2015,
de 3 de marzo, por el que se modifica, entre otras, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.
La iniciativa normativa impulsada a través de este Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo,
fue posteriormente convalidada a través de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas
en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributario y de Sanidad
Animal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199192
Tercero. Mediante Resolución de 2 de julio de 2010, se aprobó provisionalmente
el Plan Especial de referencia. Con fecha 7 de julio de 2011, se aprobó de nuevo
provisionalmente el Plan, como consecuencia principalmente de la actualización de las
servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Málaga mediante Real Decreto 1842/2009,
de 27 de noviembre (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2010), actualización que no se
había recogido en el documento aprobado el 2 de julio de 2010.
BOJA
Número 190 - Viernes, 1 de octubre de 2021
página 352
3. Otras disposiciones
Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Orden de 27 de septiembre de 2021, por la que se dispone la finalización del
procedimiento urbanístico de tramitación del Plan Especial del Sistema General
Aeroportuario de Málaga, en los términos municipales de Málaga y Alhaurín de
la Torre (Málaga).
ANTECEDENTES
Primero. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 del Real Decreto 2591/1998, de 4
de diciembre, la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
formuló el Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Málaga, de acuerdo con
las previsiones contenidas en su correspondiente Plan Director (Orden FOM/2615/2006,
de 13 de julio), el cual debía ser tramitado y aprobado por la Administración urbanística
competente de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable.
Mediante Orden de 23 de octubre de 2008, de la Consejería de Vivienda y Ordenación
del Territorio (actual Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio),
se acordó la admisión a trámite del referido Plan Especial.
La citada orden estableció en lo referente a la tramitación, que correspondía a la
persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación
del Territorio en Málaga, la instrucción del expediente y que la aprobación definitiva
correspondía a la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio,
previo informe de la Dirección General de Urbanismo. Todo ello de conformidad con la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Decreto
220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del
territorio y urbanismo, entonces vigente.
Segundo. Conforme a lo dispuesto en la orden de admisión a trámite, mediante
Resolución de 1 de octubre de 2009, se aprobó inicialmente el citado Plan Especial.
De conformidad con el artículo 36.1.c) de la Ley 7/2007, de 20 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, el 23 de noviembre de 2009 el órgano ambiental
(Consejería de Medio Ambiente) emite informe en el que se recoge que el Plan Especial
no está sujeto a Evaluación Ambiental, pues los proyectos que contenía ya habían sido
evaluados por dos Declaraciones de Impacto Ambiental favorables.
Cuarto. Estando en tramitación el Plan Especial entra en vigor el Decreto-ley 3/2015,
de 3 de marzo, por el que se modifica, entre otras, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.
La iniciativa normativa impulsada a través de este Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo,
fue posteriormente convalidada a través de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas
en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributario y de Sanidad
Animal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199192
Tercero. Mediante Resolución de 2 de julio de 2010, se aprobó provisionalmente
el Plan Especial de referencia. Con fecha 7 de julio de 2011, se aprobó de nuevo
provisionalmente el Plan, como consecuencia principalmente de la actualización de las
servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Málaga mediante Real Decreto 1842/2009,
de 27 de noviembre (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2010), actualización que no se
había recogido en el documento aprobado el 2 de julio de 2010.