4. Administración de justicia. . (2021/190-18)
Edicto de 21 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Rota, dimanante de autos núm. 59/2019. (PP. 2764/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Viernes, 1 de octubre de 2021
página 356

4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Edicto de 21 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. Uno de Rota, dimanante de autos núm. 59/2019. (PP. 2764/2021).
NIG: 1103042120190000108.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 59/2019. Negociado: MJ.
Sobre: Cumplimiento.
De: Gandara S.V.
Procuradora: Sra. Elvira Bidón González.
Letrada: Sra. Mónica Puchol Miquel.
Contra: Don José Antonio Pernía Guerrero y doña Inés García Martín.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 59/2019, seguido a instancia de
Gandara S.V., frente a José Antonio Pernía Guerrero e Inés García Martín, se ha dictado
sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA 24/2020
En Rota, a 19 de febrero de 2020.
Vistos por Raquel López-Vizcaíno Castro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número Uno de Rota, los presentes autos de Juicio Ordinario
59/2019, por reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado a instancia de Gandara
S.V., representado por la Procuradora doña Elvira Bidón González y con asistencia letrada
de doña Mónica Puchol Miquel, contra doña Inés García Martínez y don Antonio Pernía
Guerero en situación de rebeldía procesal,
FALLO
Primero. Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales
doña Elvira Bidón González en nombre y representación de Gandara S.V., declaro
resuelto el contrato de préstamo hipotecario convenido entre ambas partes condenando a
doña Inés Martínez García y don Antonio Pernía Guerrero al pago solidario a la mercantil
demandante de la cantidad de 89.113,02 euros más el interés remuneratorio pactado
desde la presentación de la demandada y hasta el dictado de la sentencia, y a partir de la
misma, los intereses establecidos en el artículo 576 LEC hasta el completo pago.

Se condena a los demandados al pago de las costas del presente procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme,
y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, que se preparará ante
este Juzgado, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial.
Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias y llévese testimonio a los autos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00198670

Segundo. La ejecución de la sentencia se realizará con cargo al derecho real de
hipoteca que garantiza el cumplimiento de la obligación, conservando dicha hipoteca su
preferencia y rango.