Disposiciones generales. . (2021/190-1)
Acuerdo de 28 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Capacitación Digital de Andalucía 2022-2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Viernes, 1 de octubre de 2021
página 20
Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.
La Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, a través de la
Agencia Digital de Andalucía, será la responsable y coordinará la elaboración del Plan. El
proceso de elaboración será el siguiente:
1. La Agencia Digital de Andalucía elaborará un borrador del Plan. Para ello contará
con la participación de aquellas Consejerías y entidades con competencias en el ámbito
de las nuevas tecnologías, en el ámbito de las empresas, la formación, el empleo, la
educación y la salud, sin perjuicio de que, durante la elaboración del Plan, se incorporen
otras Consejerías y entidades si fuese necesario. Así mismo, la Agencia Digital de
Andalucía podrá ser asesorada por personas expertas y referentes en esta materia.
2. El borrador del Plan será sometido al trámite de información pública, por un periodo
no inferior a quince días, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, tanto en su página
principal como en la de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,
siguiendo los cauces dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Asimismo, se recabarán los informes preceptivos exigidos por la normativa general
de aplicación.
4. La Agencia Digital de Andalucía propondrá a la persona titular de la Consejería de
la Presidencia, Administración Pública e Interior el texto del Plan, que elevará al Consejo
de Gobierno para su aprobación definitiva.
Quinto. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración
Pública e Interior para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este
acuerdo.
Sexto. Eficacia.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de septiembre de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
ELÍAS BENDODO BENASAYAG
Presidente de la Junta de Andalucía
00199305
Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Viernes, 1 de octubre de 2021
página 20
Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.
La Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, a través de la
Agencia Digital de Andalucía, será la responsable y coordinará la elaboración del Plan. El
proceso de elaboración será el siguiente:
1. La Agencia Digital de Andalucía elaborará un borrador del Plan. Para ello contará
con la participación de aquellas Consejerías y entidades con competencias en el ámbito
de las nuevas tecnologías, en el ámbito de las empresas, la formación, el empleo, la
educación y la salud, sin perjuicio de que, durante la elaboración del Plan, se incorporen
otras Consejerías y entidades si fuese necesario. Así mismo, la Agencia Digital de
Andalucía podrá ser asesorada por personas expertas y referentes en esta materia.
2. El borrador del Plan será sometido al trámite de información pública, por un periodo
no inferior a quince días, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, tanto en su página
principal como en la de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,
siguiendo los cauces dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Asimismo, se recabarán los informes preceptivos exigidos por la normativa general
de aplicación.
4. La Agencia Digital de Andalucía propondrá a la persona titular de la Consejería de
la Presidencia, Administración Pública e Interior el texto del Plan, que elevará al Consejo
de Gobierno para su aprobación definitiva.
Quinto. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración
Pública e Interior para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este
acuerdo.
Sexto. Eficacia.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de septiembre de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
ELÍAS BENDODO BENASAYAG
Presidente de la Junta de Andalucía
00199305
Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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